
El primer consejo para no abonar infracciones es no cometerlas. Ahora bien: a veces, los sistemas de medición fallan o no está verificada su exactitud. ¿Quién controla las cámaras y radares que registran las multas? Una mujer consiguió que se anularan infracciones mal labradas por las que debería haber desembolsado más de un millón de pesos.
Hay una forma práctica, sencilla y -desde luego- legal para no abonar ninguna multa de tránsito: no cometer infracciones y manejar con prudencia, siguiendo las normas de cada lugar por donde se circule. Pero a veces, cumplir con estrictez las normas de tránsito no es garantía de que no llegará al domicilio una boleta para abonar. ¿Podría acaso una multa ser inválida? Sabemos que hay radares, cámaras y postas que controlan la velocidad y a los conductores en general pero, ¿quién controla los controles?
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La clave está en el Sistema Métrico Legal Argentino, más conocido como SIMELA. El SIMELA -que llegó a la vida jurídica argentina mediante la Ley 19.511, del año 1972- está constituido por las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema Internacional de Unidades de Medida, que fuere aprobado por la Convención del Metro del 20 de mayo de 1875, y por las unidades, múltiplos, submúltiplos y símbolos ajenos al Sistema Internacional de Unidades de Medida.
Al margen de las referencias históricas, la Ley 19.511 o “Ley de Metrología” determina que un “instrumento de medición” es todo aparato, medio o elemento que sirva para contar o determinar valores de cualquier magnitud. El SIMELA, tal como fija la ley, “es de uso obligatorio y exclusivo en todos los actos públicos o privados de cualquier orden o naturaleza”.
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Estos instrumentos de medición, según la misma norma, deben ser obligatoriamente sometidos a “verificación periódica y vigilancia de uso”. Desde luego que ingresan en este universo las cámaras o los cinemómetros que registran las velocidades máximas, pero también deben ser verificados los instrumentos de medición utilizados en transacciones comerciales; verificación del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación comercial, industrial, agropecuaria o minera; valoración o fiscalización de servicios; entre otros.
¿Qué sucede entonces si no se realiza esta “verificación periódica y vigilancia” de los instrumentos de medición? Una consecuencia puede ser que las infracciones labradas en base a esos instrumentos, sean declaradas nulas.
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La Resolución 611/2019 de la Secretaría de Comercio Interior establece que los organismos nacionales, jurisdicciones provinciales y los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en su calidad de Autoridad de Aplicación utilicen Instrumentos de Medición Reglamentados, deberán solicitar los respectivos Certificados de Aprobación de Modelo y Verificación Primitiva, que acrediten el cumplimiento de los errores máximos tolerados establecidos por la respectiva reglamentación en vigencia.
La atribución del carácter legal de un Instrumento de Medición Reglamentado se satisface con la Aprobación de Modelo o la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado, y la Verificación Primitiva o la Declaración de Conformidad, por lo que si no se cubren estas exigencias reglamentarias, se pierde esa “atribución de carácter legal”, volviéndola un aparato con una cuestionable validez o directamente inválido para su tarea.
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Cualquiera podría preguntarse si, en efecto, cuestionar la validez de una medición puede eximir al presunto infractor de abonar una multa. Lo cierto es que hay casos emblemáticos en la Justicia: por citar un ejemplo reciente, en septiembre de 2023, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de CABA, declaró la nulidad de unas sesenta actas de comprobación y absolvió a una mujer que cuestionó las infracciones por entender que algunas imágenes alcanzadas por las cámaras de control eran borrosas y ciertos datos de los instrumentos de medición estaban definitivamente mal (según los cinemómetros, la presunta infractora había recorrido siete kilómetros en tan solo 23 segundos, lo que marcaría el error en las máquinas).
El haber llegado hasta el fondo de la cuestión -en Primera Instancia la señora había sido condenada por exceso de velocidad, decisión que revirtió en Cámara- le permitió a la conductora, entre otras cosas, no tener que abonar más de un millón de pesos en multas: todo un reconocimiento -aunque no debería haber sido necesario- por controlar los controles.
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