Imperios enteros se han formado -y desmoronado- a partir de un nombre y un apellido. Hay carreras artísticas erigidas a partir de un nombre de fantasía, y personas que se abrazan a un apodo para construir, desde allí, su escalera a la fama. Personajes de ficción ocultan su verdadera identidad detrás de un disfraz llamativo y -claro- un seudónimo para esconder quienes realmente son. Muchas implicancias tiene el nombre y el apellido, y la ley da pautas sobre esta fórmula que, entre otras cosas, sirve para identificarnos. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) advierte que “la persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden”, aunque bajo ciertas circunstancias, alguien podría llegar a requerir el cambio de nombre.
La elección del prenombre o “nombre de pila” corresponde en primer término a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin. Como pautas básicas, no pueden inscribirse más de tres prenombres, el nombre de pila de una persona no puede ser un apellido y una persona no puede llamarse exactamente igual a su hermano o hermana viva. Tampoco pueden escribirse -según señala el artículo 63 del CNNN- “prenombres extravagantes”, aunque sí está permitido inscribir “nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas”.
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Según la ley argentina, el hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges, y en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos, de manera que la elección de la fórmula empleada para el primer hijo de un mismo matrimonio condicionará la forma en que se anotarán al resto de los hijos de esa pareja.
Si bien la utilización del nombre y el apellido tiene este doble carácter -derecho y deber-, la ley habilita dos vías para la modificación del nombre de pila: una administrativa, es decir, casos en que no se requiere intervención judicial -que opera para algunos supuestos, por ejemplo, frente al cambio de identidad de género o por haber sido víctima de desaparición forzada- y otra que, siendo excepcional, requiere un proceso en Tribunales. Especifica el Código que “el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez”.
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¿Qué implicarían “justos motivos”? De acuerdo a las particularidades del caso, por ejemplo, cuando el seudónimo de una persona hubiese adquirido notoriedad (es el caso de Moria Casán, cuyo nombre real es Ana María Casanova, o el poeta Rubén Darío, cuyo nombre era Félix Rubén García Sarmiento).
El Código también contempla a “la raigambre cultural, étnica o religiosa” como un justo motivo para habilitar el cambio del nombre, al igual que “la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”. La acreditación de esta afectación no siempre resulta del todo clara, dado que apunta a un criterio subjetivo como es la forma en que impacta un determinado nombre de pila en la psiquis y las emociones de un sujeto.
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Si bien en principio el nombre con el que nos inscriben goza de inmutabilidad, la Justicia ha permitido la supresión de un nombre o el cambio de este cuando una persona así lo requiere por generarle angustia desde temprana edad o haber tenido episodios traumáticos con personas con ese nombre, entre otros supuestos de excepción y que exigen estudio en cada caso.
Por ley, todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, el pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses, y puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación.
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Mientras hay quienes no se verán identificados o incluso agraviados por la utilización de un determinado prenombre, están los que buscan defender esa manera única de ser llamados. El Derecho argentino prevé la protección del nombre para los supuestos en que un nombre es indebidamente usado por otro (con el objetivo de que cese en ese uso), o por ejemplo, cuando un nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía y eso le causa al peticionante un perjuicio material o moral. Estas acciones también permiten demandar por los daños que se pudieran haber generado en la persona reclamante.
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