
El abogado húngaro ReedBródy advirtió que Nicaragua está desmantelando el Estado de derecho “sin tanques”, mediante la eliminación masiva de abogados del registro de la Corte Suprema de Justicia, una medida que, si queda sin costo internacional, puede convertirse en una señal para otros gobiernos con tentaciones autoritarias.
Según denuncias de los afectados y de fuentes judiciales citadas por la prensa nicaragüense, al menos 2,000 abogados habrían sido borrados de ese registro. Ni el Gobierno ni el Poder Judicial han ofrecido una explicación sobre esa decisión, informó la Agencia EFE.
Bródy, integrante del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua creado por la ONU, sostuvo en una entrevista con EFE que el mensaje que sale de Managua es que “se puede desmantelar el Estado de derecho sin tanques y sin decretos dramáticos: basta con una base de datos”.
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Para el jurista, un Estado que decide por vía administrativa quién puede ser abogado y quién no, deja de operar bajo reglas de derecho y convierte esa potestad en un mecanismo de castigo. También alertó que, si la comunidad internacional no reacciona, otros gobiernos pueden interpretar que la abogacía, a la que definió como la última línea de defensa del ciudadano, puede ser eliminada “con una tecla”.

Bródy explicó que un abogado eliminado del registro judicial no puede presentar escritos ante los tribunales, representar clientes ni ejercer como notario. En la práctica, dijo, deja de existir profesionalmente.
La consecuencia, añadió, no recae solo sobre los letrados. “Cada abogado eliminado son familias que se quedan sin quién presente un recurso, sin quién reclame por un detenido, sin quién firme una escritura. Cuando los abogados no pueden ejercer, los ciudadanos se quedan sin defensa”, afirmó.
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El experto comparó esta medida con otras acciones atribuidas al gobierno sandinista: el cierre masivo de ONG, universidades, medios independientes e iglesias. Según su análisis, el patrón consiste en eliminar sin proceso a todo actor que pueda interponerse entre el poder y el ciudadano.
En ese marco, llamó a los colegios de abogados de otros países a pronunciarse. Su argumento es que los profesionales nicaragüenses afectados son colegas de la comunidad jurídica internacional y que su exclusión no debería pasar inadvertida.
La medida viola principios de la ONU y un tratado ratificado por Nicaragua
Bródy sostuvo que la exclusión de abogados constituye una violación directa del derecho internacional, en particular de los Principios Básicos de la ONU sobre la Función de los Abogados, en cuya redacción participó hace más de 35 años. Ese instrumento, recordó, prohíbe apartar a un letrado del ejercicio sin un proceso justo ante un órgano independiente.
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El abogado señaló que esos principios no son un código gremial aislado, sino la expresión concreta de derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Mencionó entre ellos la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial y las garantías necesarias para la defensa.
Ese pacto, agregó, es vinculante y fue ratificado por Nicaragua. A su juicio, ninguno de esos derechos puede ejercerse de manera real sin abogados libres e independientes.
Bródy citó además el Principio 28, que dispone que las actuaciones disciplinarias contra abogados deben tramitarse ante un comité imparcial de la propia profesión, un organismo independiente establecido por ley o un tribunal, con revisión judicial independiente. Según dijo a EFE, en este caso no se cumplió ninguno de esos requisitos.
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El integrante del grupo de expertos de la ONU afirmó que ese organismo ha constatado que el país no cumple siquiera con un estándar mínimo razonable de independencia judicial. Si a eso se suma una abogacía purgada o atemorizada, dijo, el resultado es la indefensión del ciudadano frente al Estado, sin intermediario y sin escudo.
Ante ese cuadro, Bródy consideró que las vías que quedan son en gran medida internacionales: la documentación de las violaciones, los mecanismos de protección, la actuación de terceros Estados mediante sanciones selectivas, la jurisdicción universal y acciones ante la Corte Internacional de Justicia.
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