La Corte Suprema se declaró incompetente para intervenir en la reforma de la Constitución de Jujuy

El máximo tribunal sostuvo que los planteos no son de su competencia originaria y los reenvió a la Justicia provincial. El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, había dictaminado que el organismo superior no debía mediar en el caso

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Los incidentes en la jura
Los incidentes en la jura de la Constitución de Jujuy (AP Foto/Javier Corbalán)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente para intervenir en dos causas para que se declare la inconstitucionalidad de la nueva Constitución provincial, sancionada en junio pasado, y por la que hubo serios incidentes en la Legislatura.

El máximo tribunal entendió que los planteos no eran de su competencia originaria y los reenvió al Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

El primer planteo lo hicieron el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos (ANDHES), Hijas e Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio y distintas comunidades aborígenes: de Santuario de Tres Pozos, Aguas Blancas y El Angosto.

Todas ellas presentaron un amparo contra la provincia para que se declare que el artículo 67, inciso 4 de la Constitución local es inconstitucional por contradecir los derechos y garantías contenidos en una serie de artículos de la Constitución Nacional, así como también principios de diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.

Ese artículo de la Constitución es el que prohíbe los cortes de calles y de rutas en la provincia “así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia”, establece la Carta Magna provincial.

Esa normativa y otras provocó en junio pasado cortes de ruta y reclamos en distintos lugares de la provincia. Inclusive fue atacada a piedrazos la Legislatura jujeña mientras se juraba la nueva Constitución. Inclusive los manifestantes intentaron ingresar al edificio y hubo autos quemados.

El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte no debía intervenir en el caso. “Si a través de la jurisdicción originaria se pudiesen juzgar tales casos vinculados con actos de los poderes públicos provinciales, con relación a los cuales, en ejercicio de los deberes y facultades administrativas provinciales, las autoridades han hecho una determinada aplicación de la legislación común, se establecería una inadmisible subordinación de aquéllas con respecto al gobierno central, en desmedro de las autonomías locales que constituyen la esencia del sistema federal de gobierno adoptado por nuestra Constitución”, expresó.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti compartieron los criterios del procurador y se declararon incompetentes para intervenir en las causas. “En mérito a la naturaleza de la acción deducida y a la incompetencia definida precedentemente, corresponde remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy a fin de que decida lo concerniente al tribunal que habrá de intervenir en el presente proceso.

Casal agregó que la Constitución Nacional establece los casos expresos en los que la Corte interviene de manera originaria en una causa y el planteo de las organizaciones no encuadra en ninguno de ellos.

Los jueces de la Corte
Los jueces de la Corte Suprema

La causa fue una acción de inconstitucionalidad que presentaron ciudadanos de San Salvador de Jujuy. Plantearon la nulidad del proceso de la reforma. Casal dictaminó nuevamente por la incompetencia de la Corte Suprema. “Se debaten cuestiones de índole local, que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de ellas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o la revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de las autoridades federales”, sostuvo.

Y agregó: “Considero que la cuestión a resolver se relaciona preliminarmente con el procedimiento jurídico político referido a la modificación de la Constitución provincial, es decir, un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”.

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