
Tras la furia del temporal de la madrugada del pasado domingo que provocó que numerosos autos terminen dañados y destruidos por la caída de árboles y ante la posibilidad concreta de un aluvión de reclamos, Infobae consultó a un especialista en Derecho del Consumidor.
El abogado Osvaldo Bassano es presidente de la Asociación de Defensa de los Derechos de los Usuarios y Consumidores (ADDUC), director del Instituto de Derecho del Consumidor del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y director de la Comisión de Derecho del Consumidor y el Usuario de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.).
-Dr. Bassano ¿Cómo deberían responder las aseguradoras por los daños ocasionados a los vehículos por el temporal?
- La jurisprudencia en estos temas es muy contradictoria. Cada caso es individual. El tema concreto que puede ser colectivo es si en el fondo luego de hacer pericias se determina que los árboles de la cuadra estaban en mal estado, tenían denuncias, esas circunstancias hacen directamente responsable al municipio de los daños que se hubieran causado. Hay varios fallos, por supuesto individuales no colectivos, por árboles donde se había hecho la denuncia al municipio o se había establecido alguna emergencia con referencia a sus ramas y no se había realizado ningún acto, en ese caso los daños que se hubieren causado en personas o bienes hacen exclusivamente responsable a la municipalidad y en tal caso si hay que hacer una acción es en el fuero contencioso administrativo.
Con referencia a los seguros quienes tengan seguros por responsabilidad civil no están cubiertos. Y aquellos que tienen una póliza contra todo daño -con franquicia- por las resoluciones de la Inspección General de Justicia, y fallos de la Justicia, se hacen responsables de la resolución del daño que se ha causado.
-¿En todos los casos?
- Se han interpuesto excepciones en algunos tribunales en la mayoría de los casos por fuerza mayor, una circunstancia que no es evitable y no puede ser asegurado un tema así. Ahora bien, el concepto universal de seguro hace que esta posición tan restrictiva sobre la aplicación del seguro en la universalidad de que si hay un evento de esta naturaleza no se hacen responsables me parece que cede ante la necesidad de la cobertura social que tiene que tener la póliza cuando se contrata.
La Constitución tiene una manda específica en algunas circunstancias que obliga a la preservación de esa situación patrimonial, por lo tanto, las excepciones tienen que estar juzgadas dentro de esa estructura constitucional. Es un poco complejo pero es para tenerlo en cuenta.

-En estos casos ¿Cómo es la situación del damnificado como consumidor?
- En cuanto al Derecho del Consumidor no puede haber ninguna excepción que sea una cláusula abusiva, es decir, no puede existir ninguna excepción que signifique renuncia de derechos, que el mismo Código Civil lo señala. Esta renuncia de derechos no puede ser permitida en una póliza, la fuerza mayor no puede hacerle renunciar a derechos que tiene adquiridos el consumidor. Sobre esto hay muchas discusiones judiciales, yo veo anaqueles de tribunales llenos de juicios, a no ser que el municipio comience a considerar alguna indemnización general con referencia a la caída de los árboles.
-¿Cree que las compañías de seguros se van a negar a cubrir los daños?
- Creo que algunas compañías cuando vean que la catarata de reclamos es muy grande van a recurrir a la fuerza mayor pero eso no corresponde. Ahora hay otra cosa a tener en cuenta. El municipio cobra tasas por prestación de servicios y si no garantiza la seguridad en la vía pública de las personas que circulan el municipio es responsable. Yo como abogado citaría a la compañía de seguros y al municipio y que de ahí surja la responsabilidad.
-¿Qué ocurre con los organizadores de los eventos que se hicieron la noche de la tormenta?
- Son plenamente responsables por los daños porque ellos sabían que iba a haber una tormenta, no sabían la intensidad, y cualquier daño que se hubiera causado son responsables los organizadores que tienen que suspender todo acto al aire libre cuando exista algún problema climático porque primero está la persona y su salud, lo dice la Constitución. Hay que ser muy enfáticos porque cualquier organización de un acto al aire libre debe preverse que si hay alguna proyección de un evento de este tipo se debe suspender.
-Una vez hecha la denuncia a la compañía de seguros ¿qué pasos deben seguir los damnificados?
- En este caso concreto no descarto que hagan la denuncia a la Superintendencia de Seguros, al municipio que corresponda, a la Dirección de Defensa del Consumidor y asimismo cartas documentos, tanto al municipio como a la compañía de seguros porque acá todos deben rendir cuentas.
La Constitución protege en su artículo 42 al consumidor en su salud, seguridad y protección económica.
-¿Qué pasa con los daños producidos por el temporal pero que aparecen con posterioridad?
- Hay que hacer reserva de daños en forma inmediata, hay que hacerlo ya. En la mayoría de los casos se hace para que posteriormente con la evaluación se sepa cuáles son los daños reales. En mi opinión creo que todos los automóviles sobre los que cayeron árboles son casos de destrucción total.
La relación jurídica que existe entre el beneficiario de la póliza y la compañía de seguros es una relación de consumo…cuidado eh! No es una relación así nomás, ya hay fallos sobre eso tanto en Capital, Provincia de Buenos Aires y como en el resto de las provincias. Los jueces han resuelto que sabiendo la aseguradora que debía abonar y no lo hubiera hecho es pasible del daño punitivo y ahora el daño punitivo es hasta casi 800 millones de pesos.
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