
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a 4 años y 6 meses de prisión de un hombre llevado a juicio por intentar contrabandear más de 200 kilos de cocaína en un camión con bandera uruguaya. El acusado, que se mostró colaborativo con la investigación judicial, brindó aportes acerca del presunto proveedor de la droga, por lo que recibió una pena más leve.
De esta manera, la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos -como presidente-, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, rechazó los recursos de casación de la defensa, que pretendía la absolución del imputado Wilson Guzmán Da Rosa Osorio, y del fiscal federal del caso, que cuestionaba la aplicación de la figura del arrepentido.
El hecho juzgado sucedió el 8 de mayo de 2021, cuando el camionero Da Rosa Osorio, de 56 años, intentó transportar 215 kilos de cocaína oculta en el semirremolque de su vehículo a través de la Aduana de Gualeguaychú, con destino a la República Oriental del Uruguay. La sustancia fue descubierta por los agentes aduaneros en un control de rutina. El material iba acondicionado en siete bultos, que se hallaban cubiertos con cinta de embalar y envueltos en frazadas térmicas bajo la leyenda “Harina de Soya Tipo Exportación”.
Por otra parte, el acusado del “delito de tentativa de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados a la comercialización” decidió aportar al expediente una serie de datos respecto de la persona que le habría entregado el cargamento de droga. Por tal motivo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay aplicó la figura de “imputado colaborador” prevista en el art. 41 ter del Código Penal, a través del cual se redujo la escala penal y se determinó un monto menor de la pena.
En ese marco, al analizar la figura colaborativa, impugnada por la acusación para este caso por considerar que el imputado no había admitido el delito, el juez Hornos explicó: “se trata de un mecanismo procesal que aporta a satisfacer el interés general de la sociedad para alcanzar la eficacia en la investigación del delito, en tanto contribuye a la más rápida y pronta administración de justicia a la par que resguarda la eficiencia de las garantías constitucionales, en un adecuado equilibrio dentro del conflicto de intereses que representa toda causa penal”

Y precisó: “En el caso, la información brindada por el acusado resultó relevante para lograr detener a otro presunto involucrado en la maniobra delictiva aquí investigada (Gascón Ramírez), quien se encuentra sometido a un proceso de extradición para poder ser juzgado en nuestro país. Como expresó el a quo, el aporte efectuado por Da Rosa Osorio fue determinante para avanzar con la pesquisa y hallar a un tercero de una escala similar o superior en la actividad delictiva”.
En esa misma línea, el juez Borinsky destacó: “Da Rosa Osorio aportó el nombre de quien le habría entregado el material estupefaciente, una fotografía del mismo, su descripción física, su domicilio e información acerca sus antecedentes laborales”. Y concluyó: “el valor de la cooperación del `arrepentido` se mide únicamente en base a la importancia de los elementos de prueba que contribuya a detectar”.
La sentencia fue confirmada por unanimidad, en tanto los tres camaristas consideraron que la figura del arrepentido se encontraba aplicada de manera correcta. Para los jueces, los datos brindados por Da Rosa Osorio permitieron los avances en la investigación a la hora de identificar y ubicar al proveedor de la cocaína, que actualmente se encuentra actualmente detenido en la República Oriental del Uruguay bajo un proceso de extradición.
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