Cuando pensamos en un contrato, es común que imaginemos un documento en papel, con varias hojas, cláusulas bien redactadas y numeradas, alguna letra chica de difícil lectura y un estrecho espacio para firmar. Lo cierto es que los acuerdos no siempre son escritos y tampoco se requieren grandes formalidades para sellar un contrato: en nuestra vida cotidiana, pactamos a diario y casi sin darnos cuenta, sin pensar en cada paso, las consecuencias jurídicas que nuestros actos podrían generar.
Esto ocurre cuando, por ejemplo, una persona ingresa en un supermercado para realizar una compra. Este simple hecho ya genera una serie de responsabilidades en torno a la seguridad, al trato digno, la información certera y otras cuestiones que, en caso de incumplimiento, pueden dar lugar a acciones judiciales.
La Justicia se ha pronunciado en numerosos precedentes sobre la responsabilidad de los supermercados frente a daños sufridos por los clientes. Un caso reciente resuelto por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un supermercado a indemnizar a una familia por los daños sufridos por una niña en el año 2017.
La menor de edad estaba en el establecimiento con su abuela, cuando, a pocos metros de las cajas, comenzaron a caer botellas de vidrio de una góndola y las esquirlas le lastimaron el talón derecho, por lo que tuvieron que hacerle tres puntos de sutura. Si bien las heridas no fueron de gravedad, el incidente fue llevado a tribunales, donde la Justicia hizo lugar al planteo de la accionante en Primera Instancia y en Cámara.
Los jueces recordaron que “el ingreso a un local comercial implica la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable del mismo, que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que se desprende un deber de seguridad objetivo. En toda relación jurídica entre un consumidor y un centro comercial, este asume un deber de seguridad objetivo frente a aquel.”
La calidad de consumidor -y, por ende, los derechos que amparan a los consumidores- resulta ser un factor determinante a evaluar en estos casos. Más allá de los derechos que consagra la Ley 24.240 -de defensa del consumidor-, esta norma pone en cabeza de los proveedores -en este caso, el supermercado- obligaciones en torno al proceso, ya que el artículo 53 fija que “los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.” Esta línea del artículo fue incorporada con posterioridad a la ley, del año 1993, y marca un claro norte protectorio en favor de los consumidores.
La obligación del supermercado de aportar toda la información posible se basa en que el proveedor es quien está en mejores condiciones para acreditar lo ocurrido en el local, no basta para el supermercado con negar la existencia del hecho (en el caso bajo análisis, si bien desde el supermercado directamente negaron que el hecho hubiera ocurrido, en el expediente consta que la policía había encontrado “entre las góndolas a una menor de sexo femenino con un corte en el talón de su pierna derecha a quien trasladó al hospital”, además de que una persona que dijo ser encargada de limpieza manifestó que desconocía los motivos por los cuales cayeron las botellas al piso).
El daño, entonces, tiene relación con la falta de diligencia del local comercial, que tenía un deber de seguridad para con los usuarios que se encontraban en el establecimiento y no logró cumplir con dicho deber.
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