
El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 dispuso que un joven de 20 años deberá realizar tareas comunitarias en un comedor de La Matanza por intentar contrabandear más de 130 semillas de marihuana por correo desde España. También le ordenó el pago de una reparación por el daño causado, que deberá ser donado al Hospital Garrahan.
El camarista Diego García Berro tuvo por lógico y fundado el acuerdo al que llegaron el Ministerio Público Fiscal y la defensa de Ezequiel -cuyo apellido se omite- para suspender el juicio a prueba por el transcurso de un año.
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Según el requerimiento de elevación a juicio, Ezequiel, un peluquero de 20 años con residencia en Isidro Casanova, quedó imputado por intentar ingresar al país 132 semillas de cannabis sativa a través de un envío internacional del Correo Argentino desde España. De acuerdo al fiscal de instrucción, el sobre contenía seis papeles impresos y una caja plástica que ocultaba una bolsa ziploc con las semillas. La dirección del remitente consignaba un local growshop de la ciudad de Madrid. En tanto que la detección fue realizada en el predio de Monte Grande del servicio postal.
El joven llegó a la etapa de juicio imputado por el delito de contrabando, que castiga a todo aquel que -por acción u omisión- “impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones”. La pena de esa conducta oscila entre dos a ocho años de prisión. Sin embargo, a Ezequiel también le endilgaron el agravante, que aumenta la pena entre tres a doce años de cárcel, ya que el contenido de lo contrabandeado se trataba de “estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración”.
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Así las cosas, la defensa técnica del imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba, un beneficio que permite detener el proceso y someter al solicitante a una serie de reglas de conducta durante un determinado tiempo, luego del cual la acción penal queda prescripta. Es una herramienta -también conocida como “probation”- que se suele utilizar ante casos de baja “gravedad institucional” para atenuar la aglomeración de los tribunales.

El planteo de Ezequiel para suspender el juicio durante el plazo de un año consistió también en la realización de tareas comunitarias en el comedor “Colonia Mi Esperanza” ubicado en Isidro Casanova, la reparación del daño causado a través del pago de 70.000 $ y el abandono en favor del Estado de la mercadería secuestrada.
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La Dirección General de Aduanas se presentó en calidad de presunta damnificada y se opuso al ofrecimiento de indemnización económica, ya que consideró que para el caso era aplicable una multa que se prevé para los delitos aduaneros, consistente en una suma de cuatro a veinte veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito.
A pesar de esa objeción, el representante del Ministerio Público evaluó que las condiciones que presentó el joven para suspender el juicio eran razonables y decidió así dar su conformidad.
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Llegado el momento de resolver, el juez García Berro, en un fallo al que accedió Infobae, de modo unipersonal consideró que el acuerdo entre la acusación y la defensa superaba “exitosamente el text de logicidad y fundamentación”. En esos términos, estableció el plazo de suspensión de un año y le ordenó al imputado fijar residencia y realizar tareas comunitarias por cuatro horas semanales durante el lapso de la suspensión en el centro de asistencia “Colonia Mi Esperanza”.
Además, García Berro dispuso que la reparación económica fuera donada al Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” y ordenó a su vez el abandono de la mercadería secuestrada en favor del Estado. Luego, para finalizar aclaró: “En caso de no dar cumplimiento a lo resuelto sin causa justificada, se continuará el proceso con relación al hecho que constituye el objeto procesal de las presentes actuaciones”.
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