
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, conformada por los doctores Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de Rubén Ernesto Carrazzone, condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por el crimen de su esposa, Stella Maris Sequeira, quien permanece desaparecida. Se trata de un homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber sido cometido mediando violencia de género y de falsa denuncia.
Se tuvo por demostrada la responsabilidad de Ernesto Carrazone, quien dio muerte a su pareja desde inicios del año 2005, Stella Maris Sequeira, con quien convivía, mediando violencia de género, hecho acaecido entre las 18.30 del 29 de diciembre del año 2016 y las 11.30 del 30 de diciembre de ese mismo año.
Hasta el día de la fecha no se ha encontrado el cuerpo de la víctima y, aún cuando se desconoce la mecánica empleada por el agresor, el Tribunal tuvo por comprobada la muerte de Sequeira y responsabilidad de Carrazzone en base a pruebas científicas de carácter criminalísticas y numerosos testimonios.
También se tuvo por probado que Rubén Ernesto Carrazzone denunció falsamente el delito de secuestro extorsivo del cual habría sido víctima la damnificada Sequeira, que lo tendría a él como víctima. A tales efectos se había presentado ante la Delegación Departamental de Investigaciones de Lomas de Zamora de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el día 1º de enero de 2017 poniendo en conocimiento de la autoridad esas circunstancias, y también concurrió a efectuar una denuncia formulada ante la Fiscalía Federal Nº 1 de Lomas de Zamora, el día 3 de enero de 2017, haciendo saber de la recepción de llamados telefónicos los que tendrían como finalidad la entrega de dólares estadounidenses ochenta mil (USD 80.000) para procurar su liberación; llamados estos que había previamente acordado con terceras personas.
Los jueces recordaron en el fallo la obligación asumida por el Estado argentino de actuar para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”), los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo dispuesto por la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Carrazone y la víctima convivían desde hacía 15 años. El 29 de diciembre de 2016 Stella Maris desapareció de su casa de la calle El Ombú 786, del Barrio El Trébol del partido bonaerense de Ezeiza, en el Sur del conurbano. El abogado denunció la desaparición de su mujer recién el 31 de diciembre de ese año, dos días después de la presunta desaparición de Sequeira. Al día siguiente aseguró haber recibido un llamado extorsivo en el que supuestamente le exigían 80.000 dólares para liberarla. Sin embargo, la investigación determinó que se había tratado de una falsa denuncia, tendiente a entorpecer la investigación y ocultar el femicidio. Finalmente, Carrazzone fue imputado y detenido por el crimen, pese a que el cadáver de la víctima nunca fue hallado. La causa fue impulsada por la familia de la víctima, representada por la abogada Raquel Hermida Leyenda.
No es la primera vez que hay condena por homicidio sin delito. El más reciente, por caso, volvió a ser noticia el año pasado cuando la Suprema Corte Bonaerense ratificó la sentencia del Tribunal Oral Criminal N°9 de Lomas de Zamora, firmada en julio de 2018, y confirmó la condena a 22 años de prisión para Daniel Lagostena por el crimen de Érica Soriano, de quien nada más se supo desde hace 2010.
El fallo de sobre Carrazzone fue dictado por el Tribunal Oral Federal N°2 de La Plata, integrado por los jueces Alejandro Esmoris, Nelson Jarazo y Fernando Canero, que consideró al abogado como el autor de los delitos de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido mediando violencia de género en concurso real con el delito de falsa denuncia”.
Carrazzone tuvo la posibilidad de pronunciar sus últimas palabras momentos antes de escuchar el veredicto, y dijo: “Quienes tenían la obligación de esclarecer lo que aquí pasó han venido a poner más oscuridad de la que había. Stella está desaparecida”.
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