Un golpe de tensión le quemó el aire acondicionado, fue a la Justicia y perdió: por qué no cobrará nada

Tras un corte de luz en 2021 que dañó un split de 8000 frigorías, una mujer demandó a las distribuidoras de energía y al municipio. Sin embargo, un informe técnico realizado en su vivienda resultó clave para que la Justicia rechazara la demanda

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó el rechazo de la demanda. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó el rechazo de una demanda contra una cooperativa eléctrica, un municipio y una distribuidora de energía. La acción judicial pretendía obtener un resarcimiento económico por la rotura de un equipo de aire acondicionado y la pérdida de alimentos congelados tras un corte de luz ocurrido en una localidad ubicada al oeste bonaerense.

El episodio que motivó la presentación judicial se registró el 16 de agosto de 2021, cuando una falla en la red de media tensión provocó una pronunciada baja de voltaje seguida por la interrupción total del servicio domiciliario. Según la postura de la demandante, de 44 años en ese momento, las alteraciones repentinas en el suministro provocaron la avería del compresor de un acondicionador de aire y el deterioro de comestibles.

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Ante la falta de respuesta favorable en la etapa de reclamo administrativo previo, la reclamante promovió una demanda por daños y perjuicios en los tribunales provinciales. En el escrito de inicio, la representación legal exigió la indemnización por las pérdidas materiales, sustentando la pretensión en las normas de protección al consumidor y en la responsabilidad objetiva derivada de la prestación defectuosa.

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La demanda reclamó una indemnización por la rotura de un aire acondicionado y la pérdida de alimentos congelados. (Poder Judicial)

La pretensión responsabilizó de manera directa a la entidad encargada de la distribución local del suministro, al municipio en su rol de concedente del servicio público y a la compañía distribuidora regional. La accionante argumentó que las prestatarias incumplieron el deber de garantizar la continuidad, regularidad y calidad técnica del flujo eléctrico domiciliario.

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Al responder la acción judicial, las entidades demandadas sostuvieron la falta de responsabilidad en los desperfectos denunciados en la propiedad privada. La prestataria local indicó que, durante una inspección técnica realizada en el inmueble días después del episodio, se detectaron irregularidades e incumplimientos a los reglamentos vigentes en el tablero eléctrico principal de la vivienda.

El expediente tramitó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 del departamento judicial de Azul, donde se dictó la sentencia de primera instancia. El juez interviniente rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por el municipio y la distribuidora, al constatar la existencia de un nexo causal lógico entre su intervención institucional y el servicio.

Un golpe de tensión le quemó el aire acondicionado, fue a la Justicia y perdió: por qué no cobrará nada
El juez de primera instancia tuvo por probado el corte de luz por la quema de un fusible en la red troncal, pero atribuyó el daño a falencias internas de la propiedad. (Poder Judicial)

Sin embargo, al analizar la cuestión de fondo, el magistrado de origen resolvió desestimar íntegramente la pretensión indemnizatoria promovida por la solicitante. El fallo de primera instancia tuvo por acreditada la existencia del corte de luz originado en la quema de un fusible en la red troncal, pero determinó que la causa determinante del daño obedeció a falencias internas de la propiedad.

La fundamentación jurídica de origen se apoyó en el marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y en el principio de responsabilidad concurrida. El magistrado destacó que, si bien la relación entre la distribuidora y el usuario reviste el carácter de relación de consumo, sobre el titular del inmueble pesa el deber normativo de mantener las instalaciones en condiciones reglamentarias.

El juzgador otorgó un valor probatorio decisivo al informe elaborado por un especialista que inspeccionó la finca a los pocos días del hecho. El profesional constató que el equipo de aire acondicionado carecía de las protecciones adecuadas y que el cable neutro de la instalación no se encontraba conectado al interruptor termomagnético del tablero en un sistema trifásico.

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El fallo sostuvo que el usuario debía mantener la instalación eléctrica en condiciones reglamentarias, aun dentro de una relación de consumo con la distribuidora. (Poder Judicial)

El fallo explicó que la omisión de esta conexión técnica impidió que los mecanismos automáticos de corte actuaran de forma oportuna ante la oscilación del voltaje. De esta manera, el magistrado concluyó que la inobservancia del deber de cuidado por parte de la reclamante configuró el hecho de la víctima, circunstancia que interrumpió el nexo de causalidad necesario para atribuir responsabilidad.

Inconforme con el fallo, la demandante interpuso un recurso de apelación con el propósito de obtener la revocación de la sentencia. En sus agravios, la mujer alegó que el juez realizó una valoración fragmentada de las pruebas y sostuvo que la falta de mantenimiento en la red pública por parte de la prestadora configuraba una presunción en favor del usuario.

Al revisar las actuaciones, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo resolvió declarar desierto el recurso presentado por la usuaria. Los jueces determinaron que el recurso carecía de una crítica concreta y razonada que lograra rebatir los fundamentos técnicos y jurídicos desarrollados en la sentencia de primera instancia.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La pericia señaló que el aire acondicionado no tenía protecciones adecuadas y que el cable neutro no estaba conectado al interruptor termomagnético en un sistema trifásico. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal superior subrayó que la apelante omitió cuestionar la idoneidad y el contenido de la inspección técnica realizada inmediatamente después del corte de luz. Asimismo, la Cámara remarcó que las modificaciones posteriores introducidas en la instalación eléctrica de la casa y el retiro del electrodoméstico antes de la pericia impidieron demostrar que el inmueble contara con protecciones.

Los camaristas expresaron que las alegaciones generales sobre la responsabilidad objetiva y el derecho del consumidor no resultan suficientes para revertir la eximente de responsabilidad comprobada en el expediente. Los jueces ratificaron que la falta de dispositivos de seguridad en el tablero privado fue la causa eficiente que desencadenó la avería del compresor durante la baja de tensión.

De esta manera, la alzada ratificó de forma íntegra el fallo que rechazó la demanda resarcitoria y dejó firme la decisión judicial dictada en favor de las prestadoras. Por último, la sentencia confirmó la imposición de las costas del proceso en ambas instancias a la parte accionante vencida, concluyendo el trámite correspondiente a las pretensiones indemnizatorias.

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