Le robaron la moto, la compañía de seguros culpó a la víctima y rechazó la cobertura: la Justicia falló contra la aseguradora

El dueño de una Kawasaki Z400 sufrió el robo de su vehículo y la aseguradora se negó a pagar la cobertura al sostener que no había cumplido con las pautas de resguardo. La Cámara Comercial confirmó la condena a pagar $16,2 millones más intereses

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La Cámara Comercial confirmó la condena contra una compañía de seguros por incumplir la cobertura tras el robo de una motocicleta. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena contra una compañía de seguros por el incumplimiento en la cobertura tras el robo de una motocicleta. La Sala B del tribunal desestimó el recurso y ratificó de forma íntegra el fallo que obligó a la entidad a abonar un resarcimiento superior a 16 millones de pesos, al considerar que la negativa a cubrir el siniestro carecía de sustento contractual válido.

El conflicto judicial comenzó luego de que el propietario del vehículo, de 52 años, sufriera la sustracción de su Kawasaki Z400 en la vía pública en diciembre de 2024, hecho ocurrido en el barrio porteño de Flores. Tras la sustracción de la unidad, el afectado realizó la correspondiente denuncia administrativa ante la aseguradora con el propósito de ejecutar la póliza contratada y obtener el reintegro por el valor del rodado.

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Sin embargo, la compañía decidió declinar la responsabilidad económica bajo el argumento de que el usuario incurrió en una negligencia al no adoptar medidas de seguridad adicionales para resguardar la unidad. En la contestación de demanda, la compañía señaló que “el asegurado mencionó solamente haber colocado la traba volante, sin aplicar las demás medidas de seguridad correspondientes”. Frente a la negativa formal de la entidad, el reclamante promovió una demanda por incumplimiento contractual en los tribunales de la Capital Federal para obtener el resarcimiento del vehículo y de los daños derivados.

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El caso judicial se originó por la sustracción de una Kawasaki Z400 en Flores y por la posterior negativa de la aseguradora a pagar la póliza. (Imagen Ilustartiva Infobae)

En la presentación inicial, la representación legal de la víctima reclamó una suma cercana a 19,5 millones de pesos para cubrir la totalidad de los perjuicios sufridos. El pedido incluyó pretensiones específicas en concepto de daño material, privación de uso del rodado, daño moral y la aplicación de una multa civil por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.

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La causa recayó en el juzgado comercial n.° 12, donde el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la firma aseguradora a pagar una indemnización. El magistrado determinó que la exigencia de recaudos de seguridad adicionales por parte de la empresa resultaba irrazonable, dado que esa condición no figuraba de forma explícita en el contrato de seguro.

El fallo de origen fijó la condena en 16.235.800,50 pesos más intereses y dispuso imponer las costas del proceso a cargo de la firma demandada. Para calcular el valor del rodado, el juzgador tomó el monto asegurado en la póliza y ordenó un nuevo cálculo mediante el Índice de Precios Mayoristas, adicionando una tasa de interés puro anual del 6% calculada desde la fecha de mora.

Revisar que los espejos estén bien instalados y limpios ayuda a evitar multas y accidentes en Colombia - crédito Imagen Ilustrativa Infobae
La aseguradora rechazó el siniestro al atribuirle al usuario una negligencia por no adoptar medidas de seguridad adicionales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Asimismo, la sentencia inicial reconoció el impacto espiritual provocado por la falta de respuesta de la entidad y otorgó un resarcimiento por daño moral equivalente al 30% del valor asignado al perjuicio material. De forma paralela, el juzgado sumó una compensación del 25% por la privación de uso del vehículo durante el período en que se mantuvo la negativa de cobertura.

No obstante el reconocimiento de estos rubros, el juez de primera instancia rechazó la imposición de la multa civil contemplada en la legislación tuitiva de los usuarios. El magistrado consideró que en el expediente no se encontraban acreditados los presupuestos de gravedad extrema o dolo exigidos por la normativa para autorizar la aplicación de la sanción económica suplementaria.

Inconforme con la cuantificación de la indemnización y con la negativa a sancionar a la firma (daño punitivo), el demandante interpuso un recurso de apelación para revisar el fallo. En sus agravios, el reclamante sostuvo que la reparación por el rodado debía fijarse según el valor de reposición actual en plaza y no mediante un índice de actualización sobre la cifra histórica del contrato.

Un mazo de madera oscura con mango sobre una base de madera clara en un escritorio de madera brillante. Al fondo, libros y paneles de madera difuminados.
La sentencia fijó una indemnización de 16.235.800,50 pesos más intereses y ordenó que las costas quedaran a cargo de la firma demandada. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Al revisar las actuaciones, los jueces de la Cámara Comercial explicaron que, si bien en casos de mora prolongada corresponde tomar el valor de mercado para reponer el bien, las sumas reconocidas en el fallo previo resultaban suficientes. El tribunal constató que los montos actualizados mediante el índice mayorista coincidían con las cotizaciones de mercado de vehículos de similares características.

En relación con la multa civil solicitada por el accionante, la alzada respaldó la decisión de primera instancia y ratificó el rechazo del daño punitivo. Los camaristas señalaron que esta sanción posee carácter excepcional y exige la comprobación de un obrar malicioso, una conducta de grave negligencia o la obtención de un rédito económico mediante el desprecio de los derechos.

El tribunal concluyó que, si bien la negativa de cobertura provocó un perjuicio patrimonial al asegurado, no se demostró una actitud deliberada de incumplimiento ni una práctica sistemática que afectara de manera indeterminada a un colectivo de usuarios. De esta manera, los magistrados determinaron que la falta cometida no alcanzaba el umbral de severidad necesario para aplicar la sanción.

Con estos fundamentos, la Cámara Comercial desestimó el recurso presentado por el reclamante y confirmó en forma íntegra la resolución de primera instancia. La sentencia dejó firme la condena económica contra la empresa aseguradora e impuso las costas de la segunda instancia por su orden, al no haber mediado controversia por parte de la demandada en esa etapa del proceso.

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