
En el marco de una demanda por daños y perjuicios producto de un incidente entre barras bravas, la Corte Suprema de Justicia desestimó un planteo de un hincha que les atribuyó responsabilidad civil a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y al Club Atlético Nueva Chicago por una lesión que sufrió en las inmediaciones del estadio de aquel club.
Matías Ezequiel Higuaran demandó a la AFA y al club de Mataderos tras recibir un disparo de arma de fuego en su pierna derecha a 200 metros del estadio de Nueva Chicago, como consecuencia de una pelea entre dos facciones de la hinchada. El autor del delito fue condenado por ese hecho en sede penal.
Según se acreditó en dicha causa, la víctima estaba del lado del grupo de “Los Antenas”, mientras que el agresor ejercía el liderazgo del grupo “Los Perales”. Ambos sectores rivalizaban por la conducción de la barra brava local. La discusión se originó porque el primer grupo no quería que ingresara al partido un miembro del segundo, lo que llevó a que el condenado en la Justicia penal iniciara una seguidilla de tiros desde un auto a metros del estadio ubicado en la calle Justo Suárez 6900, del barrio de porteño de Mataderos.
En este caso, iniciado en sede civil a través de una demanda por daños y perjuicios, se analizó si el hecho en cuestión estaba comprendido en el “deber de seguridad” que, según alegaba la víctima, estaba en cabeza de Nueva Chicago y de la AFA como instituciones organizadoras del espectáculo deportivo.

La sentencia de primera instancia le dio la razón a Higuaran y le concedió una indemnización de $1.130.000. Apelación mediante, la Sala M de la Cámara Civil revocó ese fallo y resolvió rechazar la demanda. Al fundar su decisión, argumentó que el deber de seguridad contemplado en el Código Civil, del cual son aplicación específica las leyes 23.184 y 24.192 -sobre violencia en los espectáculos deportivos-, realiza la imputación hacia los organizadores, basado en los sucesos que acontecen “por causa o con ocasión del evento”.
En esa línea, expresó que en el expediente estaba acreditado que los hechos ocurrieron en una plazoleta de la vía pública, fuera del estadio y de las instalaciones del club local (específicamente a 200 metros), mediante disparos perpetrados desde un auto, una hora y media antes del inicio del partido. Bajo ese contexto, los camaristas sostuvieron que no podía considerarse que el lugar donde sucedió el ataque haya estado bajo control directo o indirecto del organizador.
Para la Cámara porteña, además, la condición de espectador o ingresante al estadio de Nueva Chicago no fue fehacientemente comprobada debido a que la supuesta entrada presentada era un bono contribución sin fecha. Y esgrimió a su vez que aun cuando pudiera corroborarse ese rol, el único responsable del hecho era el autor material del delito, quien revistió el carácter de un “tercero ajeno” por el cual los demandados no debían responder, ya que en ese momento el agresor tampoco era espectador ni estaba en el interior o en las cercanías del club. Por ende, los jueces determinaron que la conducta desarrollada al realizar los disparos era idónea para fracturar el nexo causal.
Por su parte, la Cámara Civil valoró también que no son los clubes ni la AFA los que diseñan y llevan a cabo el operativo de seguridad ante un espectáculo deportivo, sino que es el Estado. Los clubes -señaló- solamente contratan la cantidad de efectivos policiales necesarios acorde a la importancia del partido, mientras que la orden de servicio es diagramada por la comisaría que quede a cargo ese día.
El hincha agredido apeló la sentencia por ser contraria a sus pretensiones. El caso llegó oportunamente hasta la Corte Suprema, que desestimó su planteo por incumplir el artículo 7°, inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007. La sentencia del Máximo Tribunal llevó la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
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