
La Corte Suprema de Justicia confirmó la constitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, cerrando definitivamente la vía judicial para el reconocimiento de la triple filiación en el sistema legal argentino, lo que consolida la exigencia de un modelo de filiación basado exclusivamente en dos progenitores por persona. Lo hizo al rechazar un “recurso de revocatoria” que pretendía que se revisara la sentencia dictada por el tribunal el pasado 12 de marzo.
Esta nueva resolución, firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, ratifica que ninguna persona podrá inscribirse legalmente con más de dos lazos filiales, incluso en contextos de técnicas de reproducción humana asistida, lo que tendrá repercusiones inmediatas en los debates en torno al parentesco y la responsabilidad parental.
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El caso que llegó a tribunales
El conflicto que llevó al pronunciamiento del máximo tribunal tuvo su origen en el pedido realizado ante el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, el 6 de abril de 2022, cuando tres personas solicitaron la inscripción de triple filiación para un niño por nacer, apelando a derechos constitucionales como la voluntad procreacional compartida y el principio de no discriminación.
Dos de los tres solicitantes convivían y, junto a la tercera persona —la progenitora biológica, según lo acreditó el certificado presentado durante el proceso—, constituyeron un proyecto parental a partir de técnicas de reproducción asistida.
El juez de primera instancia dio lugar al pedido, dispuso la inscripción de los tres vínculos filiales y ordenó al Registro Civil modificar el acta de nacimiento en consecuencia. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, aunque fue revisada luego de los recursos extraordinarios presentados por la Defensora de Menores e Incapaces y el Fiscal General. La Defensora General de la Nación desistió posteriormente de su parte, pero el Ministerio Público Fiscal perseveró en la apelación, lo que determinó la intervención final de la Corte Suprema.
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La responsabilidad del Congreso
El tribunal rechazó la noción de que este límite constituya una vulneración de derechos a la intimidad o implique discriminación arbitraria, argumentando que se trata de una decisión legislativa dentro de la organización jurídica familiar argentina, y afirmó que este tipo de cuestiones deben ser resueltas exclusivamente por el Congreso.
En el voto conjunto de Rosenkrantz y Lorenzetti, ambos argumentaron que el límite de dos vínculos filiales garantiza la coherencia y la organización adecuada del sistema de responsabilidad parental, y que la justicia no debe modificar esta estructura por fundamentos personales o afectivos.
Además, los jueces enfatizaron que la Cámara de Apelaciones no logró fundamentar en elementos de prueba que la triple filiación beneficiara el interés superior del menor. El tribunal insistió con que resulta improcedente que el Poder Judicial reconfigure el régimen legal de filiación apartándose de lo establecido en la legislación.
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Por su parte, Horacio Rosatti amplió la fundamentación al subrayar que tanto el artículo 558 como el 562 del Código Civil y Comercial refuerzan el modelo binario de parentidad en la Argentina, incluso para los casos en los que intervienen técnicas de reproducción asistida. Rosatti sostuvo que: “No existe vacío legal alguno que autorice a los jueces a apartarse de estas reglas específicas”, y mencionó la existencia de mecanismos alternativos, como la adopción de integración, para abordar situaciones familiares complejas sin desfigurar el esquema vigente.
Los derechos del menor
El tribunal descartó que la limitación a dos vínculos parentales afecte el derecho a la identidad o los intereses del menor, elementos ampliamente protegidos por la legislación argentina y tratados internacionales. Según la decisión, “la Cámara no ha recibido ni evaluado ninguna prueba... que dé cuenta de que este esquema familiar sería beneficioso para el niño en comparación con el modelo de familia de hasta dos progenitores”.
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En su argumentación final, la Corte Suprema destaca la posibilidad de que adultos con lazos afectivos, aunque no sean padres legales, puedan tener derechos de crianza y comunicación reconocidos, mediante figuras como la “adopción por integración”. Sin embargo, la parentalidad jurídica, con inscripción ante los registros civiles, sigue limitada a dos personas.
Ante el pedido de declarar inconstitucional el tope legal, la Corte subrayó que esa herramienta excepcional solo procede ante situaciones de gravedad con pruebas fehacientes, algo ausente en este expediente. Por resolución del tribunal, el caso regresa a la Cámara de Apelaciones, que deberá determinar cuáles dos adultos serán inscriptos como padres, conforme a la ley vigente.
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Todo futuro cambio dependerá de una sanción legislativa. Este caso se inserta en una tendencia de judicialización de las nuevas demandas familiares que desafían normas pensadas para familias tradicionales y delimita, con precisión, el alcance de la función judicial en materia de parentalidad.
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