
Eran las 8 de un día de semana, hora pico en el transporte público y el tren circulaba repleto rumbo a la estación de Retiro. En uno de los vagones, comenzó una discusión. Voló una trompada: el golpe de puño impactó en la cara de un pasajero ajeno a la gresca. Herido y sangrando, bajó como pudo –”en estado de shock”- en la estación Florida del ferrocarril Belgrano Norte y pidió ayuda en la boletería. Llamaron al servicio de emergencias y se lo derivó al hospital de Vicente López. El tren había seguido su marcha hacia Retiro. Todo ocurrió en junio de 2017. A más de seis años, la Cámara Nacional en lo Civil acaba de confirmar que el pasajero debe ser indemnizado por las lesiones sufridas esa mañana, más el daño moral.
No fue algo inevitable, hubo “incumplimiento de la obligación de seguridad”: se sabe que “hechos como los sucedidos, tales como las conductas antisociales, peleas o grescas” son previsibles “porque es pública y notoria la frecuencia de tales acontecimientos en trenes y subterráneos”, mencionó el Tribunal de Apelaciones.
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El pasajero “fue víctima de un golpe en su rostro debido a un incidente entre dos personas dentro de la formación sin que la empresa transportista hubiera podido impedir el daño, por lo que el incumplimiento de la obligación de seguridad queda configurado”. La concesionaria del servicio argumentó en su defensa que se trató de la conducta de un tercero “por el cual no debe responder”
Las juezas Gabriela Scolarici y Beatriz Verón, de la Cámara Civil, confirmaron una sentencia de marzo pasado que hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar una indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral. En la instancia de apelación, incluso, se elevó la cifra concedida. La obligación de pago se hizo extensiva a la aseguradora.
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Lo “inevitable” quedó “descartado”: existían medidas de seguridad concretas que podrían haberse adoptado para impedir estos hechos, “como una dotación mayor de personal de vigilancia, cuya presencia tienda a disuadir conductas como la verificada”, ejemplificó la sentencia. El daño era “previsible” y se podía evitar haciendo todo lo posible para incrementar la seguridad por parte de los responsables del servicio. “No hicieron todo lo que podían”, concluyó la Cámara.
El pasajero abordó la formación en la estación Pablo Nogués rumbo a Retiro y antes de llegar a Florida, “comenzó una pelea entre dos personas”. “Fue en ese contexto, que al hallarse entre medio de los sujetos recibió un golpe de puño en su cara, más precisamente en la zona de la nariz y boca, lo que le provocó un corte importante y fractura en la primera de las partes mencionada y la pérdida de dos piezas dentarias”, se explicó en la demanda.
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La víctima no pudo identificar al agresor porque tuvo que bajar del tren, ante la pérdida de sangre en su nariz y porque “se encontraba en total estado de shock”. El boletero llamó a la ambulancia y entregó el libro de quejas. En el hospital confirmaron “fractura nasal, pérdida dentaria” y diagnosticaron traumatismo de cráneo.
Transporte público, seguridad y hora pico
El daño “fue provocado por una pelea entre personas que ingresaron a la formación y ninguna prueba arrimó la demandada acreditando haber tomado las medidas de seguridad pertinentes y que le incumben como empresa prestataria del servicio ferroviario a fin de impedir el suceso”, analizó la sentencia a la que tuvo acceso Infobae.
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La obligación de seguridad “constituye un elemento esencial en la contratación del servicio de transporte” y estaba a cargo de la empresa demostrar de manera fehaciente “que adoptó las medidas de seguridad que eran menester para evitar este tipo de sucesos durante el viaje”
Más aún en hora pico “donde es frecuente la aglomeración de pasajeros- extremando el control dentro de las formaciones a fin de garantizar la indemnidad de los pasajeros”.
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Caso fortuito: si o no
“Para eximirse de responsabilidad, el transportista debe demostrar haber adoptado las medidas pertinentes y razonables para evitar la producción de hechos de esta naturaleza y que son, por otra parte, bastante frecuentes, que garanticen la seguridad del pasajero, sin que pueda invocarse seriamente el carácter irresistible del hecho”, algo que “a la luz de la prueba colectada no sucedió” en el caso, mencionaron las magistradas.
En lo ocurrido no se configura “la eximente de culpa de un tercero por quien la empresa no debe responder, dado que, por la asiduidad de estos comportamientos, y su concreción en este caso, dentro del convoy y durante el transporte, no se dan los caracteres de imprevisibilidad e irresistibilidad propios del caso fortuito”.
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La empresa apeló la sentencia de primera instancia, pero “no ha logrado acreditar la persona del tercero responsable, como así tampoco, cuáles pudieron haber sido las razones determinantes de la conducta antijurídica acaecida”.
Contrato con el pasajero
El traslado del pasajero “sin frustración alguna hace a la esencia del contrato, y ese pasajero, haya adquirido o no su boleto, tiene derecho a ser trasladado con toda seguridad al lugar de su destino”.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación “ha enmarcado claramente el contrato de transporte público dentro de la órbita de los derechos del consumidor”, citaron las magistradas.
“El deber de las empresas de conseguir que el pasajero llegue sano y salvo a destino, no implica la absorción de funciones atinentes al poder de policía propio de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, sino tan sólo brindar un servicio, que al ser adecuado e idóneo ofrezca seguridad” Sería “ni más ni menos que la efectivización del deber de colaboración que la empresa tiene con el Estado en materia de seguridad durante el transporte”.
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La seguridad es un valor que debe guiar tanto la conducta del Estado como la de los “organizadores de actividades que, directa o indirectamente, se vinculen con la vida o la salud de las personas”, citó la sentencia en base a reiterada jurisprudencia en el tema. La incorporación de ese vocablo, seguridad, en el artículo 42 de la Constitución Nacional, “es una decisión valorativa que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe: la vida y la salud de sus habitantes”.
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