La Iglesia Católica es una institución que cuenta con sus propias normas, conocidas como “Derecho Canónico”. Este orden normativo, en mayor o menor armonía, convive con las leyes locales de cada país. En Argentina, La ley 17032, del año 1966, aprobó el acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina; en esta ley, el Estado “reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual” y el “libre ejercicio de su culto”. Esta misma ley deja claro que la Iglesia tiene “jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de su fines específicos.”
Ahora bien: ¿podría existir cierta fricción entre las normas de nuestro país y las de la Iglesia? ¿Cómo juega en este asunto la libertad de culto de los fieles? La Justicia ¿tiene facultades para resolver una eventual disputa entre las leyes argentinas y las que rigen asuntos inherentes a la Iglesia?
La cuestión de género -que incluso sin proponérselo, modifica las bases del trabajo, el lenguaje y hasta las relaciones personales- llegó para cuestionar los cimientos de algunos sistemas, como lo es el Derecho y el orden eclesiástico. La religión católica y sus fieles también se ven hoy entre preguntas que no siempre encuentran respuesta inmediata.
Por ejemplo Alba Rueda, militante y activista trans, demandó al Arzobispado de Salta por no querer modificar sus registros de bautismo y confirmación, en los que constaba como una persona de sexo masculino, distinta a su actual identidad autopercibida.
Entre sus argumentos para sostener la negativa y no modificar dichos registros, el Arzobispado esgrimió que no puede el Estado obligarlo a ello y que -palabras textuales- Alba no tenía derecho “a imponer la negación de la realidad, que consiste en que al tiempo de su nacimiento, y de su bautismo, era una persona de sexo masculino”. No obstante la negativa, el Arzobispado hizo una nota marginal a estos instrumentos advirtiendo la nueva identidad de Alba, pero la demandante entendió que esto no era suficiente y avanzó con el juicio.
El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en un fallo interesantísimo rechazó el pedido de Alba. La demanda también había sido rechazada por el juez de primera instancia y por la Cámara Civil. Entre los argumentos de la Corte Suprema para decidir en este sentido, está el hecho de que “la República Argentina reconoce y garantiza a la Iglesia demandada el libre y pleno ejercicio de su culto, así como su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos”.
La Corte también explicó que los registros sacramentales son una cuestión que compete a la Iglesia y a su normativa, por lo que la Justicia no puede avanzar sobre ello. Por otro lado, el máximo tribunal recordó que los registros sacramentales competen al Derecho Canónico y su utilidad se limita a la comunidad religiosa, con únicos efectos en dicho ámbito, íntegramente vinculados con los fines específicos de la Iglesia Católica y hacen al libre ejercicio del culto. De esta manera, que la Justicia ordene a la Iglesia modificar esos registros, implicaría entonces avanzar sobre la libertad religiosa.
En la sentencia también se pone de manifiesto que no se advierte trato discriminatorio hacia Alba, ya que no se probó que exista un trato diferente con otros fieles. Con esto, la Corte trazó una línea entre la Iglesia y el Estado, entre el Derecho Canónico y la ley civil. No obstante, lejos de poner un punto final a la discusión de fondo, lo resuelto por la Justicia parece ser solo el principio una de tantas controversias que tendrán lugar en los próximos años a raíz de las nuevas conquistas sociales, los debates ético-morales urgentes y los avances tecnológicos que vienen a cambiarlo todo.
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