Es habitual encontrar vacas, ovejas o caballos circulando por las rutas argentinas, sin inspección de ninguna persona y en muchos casos, poniendo en riesgo la seguridad de quienes conducen por esos caminos. Al margen de si estamos frente a un hecho imprevisible o un acontecimiento que podría evitarse, ¿quién se hace cargo de los daños que puedan producirse en caso de que un vehículo impacte contra un animal? ¿el dueño de esos animales? ¿el concesionario de la ruta o autopista? ¿O es responsabilidad exclusiva de quien está al volante?
En un fallo del 21 de diciembre de 2022, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió en favor de tres personas que reclamaron por daños y perjuicios contra la empresa concesionaria de una ruta. El reclamo había sido promovido por la esposa y los hijos de un hombre que circulaba con su automóvil en la madrugada del 19 de julio de 2017 e impactó contra un caballo en la ruta 7, a la altura de la localidad de Tres Sargentos. El conductor falleció a causa del choque.
En los fundamentos de la sentencia, la Cámara estimó que la empresa concesionaria incumplió su obligación de seguridad y señalamiento, a la vez que no logró probar ni la existencia de información preventiva, ni el patrullaje constante, ni la adopción de medida alguna de seguridad.
En definitiva, no hubo prueba de que se preocuparon en resolver un asunto tan sensible como la circulación de animales en una vía rápida, por lo que los jueces enfatizaron: “Resulta difícil comprender que las autoridades de la concesionaria no intenten abordar decididamente la problemática de este fenómeno (presencia de animales sueltos sobre la ruta) cuya frecuencia permite inferir la proliferación de juicios a lo que ha dado lugar”. De esta manera, la empresa demandada debe responder ya que la presencia de animales sueltos es inherente al riesgo de explotación de su actividad comercial.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la presencia de animales en la ruta es un hecho previsible y un prestador racional y razonable no puede ignorarlo. Es también el prestador del servicio el que se encuentra en mejores condiciones para colectar información sobre la circulación de animales y sus riesgos; el usuario, claramente, está en una posición desventajosa en relación a la empresa, de modo que también desde la óptica del Derecho del Consumo, la empresa demandada tiene responsabilidad.
Ahora bien: ¿el dueño o guardador de los animales no debería también hacerse cargo de los daños sufridos por terceros? Si bien podría haber compartido responsabilidades con la concesionaria de la ruta, lo cierto es que no fue demandado en el caso bajo análisis ya que no se pudo individualizar al dueño del caballo, otro hecho que tampoco resulta llamativo en nuestro país ya que no siempre los animales de una determinada finca están identificados. La responsabilidad del dueño o guardador por los daños que provoque un animal está regulada por los arts. 1757, 1758 y 1759 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por otro lado, el manual de contingencias del concesionario de la autopista menciona la obligación de la empresa de tomar medidas para evitar accidentes, de modo que al margen de la lectura sobre la responsabilidad extracontractual, pesa sobre la concesionaria una obligación en virtud de los propios compromisos asumidos en sus instrumentos.
Esta responsabilidad no se limita a los animales que puedan interponerse en caminos y rutas: aunque no sea responsable de otros acontecimientos como la caída de árboles, sí lo es de adoptar medidas de emergencia para solucionar tales situaciones. Desatender estas obligaciones abre lugar a reclamos como el que se expone en este Tip Jurídico.
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