Un fiscal impugnó una norma que le exige a los jubilados residentes en el exterior una autorización para comprar divisas

Fue a través de un dictamen que elaboró en el marco de una acción de amparo contra la entidad bancaria y el Poder Ejecutivo Nacional presentada por un médico jubilado que vive actualmente fuera del país; las excepciones a la regla de los haberes previsionales cobrados a través de la Anses

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La Comunicación “A” 6855 del BCRA fue impugnada por inconstitucional por un médico residente del exterior que requiere acceder al mercado de cambios para transferir su haber jubilatorio a una cuenta fuera del país (REUTERS)
La Comunicación “A” 6855 del BCRA fue impugnada por inconstitucional por un médico residente del exterior que requiere acceder al mercado de cambios para transferir su haber jubilatorio a una cuenta fuera del país (REUTERS)

Un fiscal federal requirió la inconstitucionalidad de una norma del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que establece como requisito para la transferencia de haberes jubilatorios a cuentas en el exterior su autorización previa para acceder al mercado de cambios. La excepción a la regla se da con los que cobran a través de Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), lo que fue denunciado por ir en contra de la igualdad ante la ley.

En su dictamen, el Ministerio Público encomendó el tratamiento de la acción de amparo interpuesta por un médico jubilado que vive en el exterior y cobra sus haberes previsionales a través de una caja privada. “No resulta razonable exigir al actor que solicite, mes a mes, la autorización tendiente a que se lo habilite a ingresar al mercado de cambios para percibir su haber de jubilación”, expresó la acusación.

El caso en cuestión se encuadra en una acción de amparo que un médico con residencia fuera del país interpuso contra el Poder Ejecutivo Nacional y el BCRA con el fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Comunicación “A” 6855 –emitida el 27 de diciembre de 2019-, la cual establece el requisito de autorización previa para acceder al mercado de divisas para girar su haber jubilatorio desde la Caja de Médicos de la provincia de Buenos Aires, donde cobra su jubilación, a una cuenta radicada en su lugar de residencia en el exterior y en la moneda de curso legal de ese país.

La normativa impugnada por el médico prevé cuatro excepciones al requisito de conformidad previa a cargo del BCRA, entre las cuales se incluye el giro de haberes previsionales a nombre de personas humanas residentes en el extranjero que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Dicha cláusula fue catalogada por el demandante como una situación desigual de condiciones “para las personas que perciben sus jubilaciones a través de cajas previsionales provinciales”, en tanto resultaría “irrelevante la identidad del organismo previsional que abona el beneficio”, informó el sitio del Ministerio Público Fiscal (MPF).

En ese marco intervino el titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, quien en su dictamen se expresó a favor de la acción de amparo y requirió a su vez ordenarle al BCRA que se abstenga de exigir como condición previa su autorización para acceder al mercado de cambios en casos donde se le transfiere a la persona su haber jubilatorio a una cuenta en un banco de su residencia actual en el extranjero. “Las medidas adoptadas por el BCRA, destinadas a limitar el acceso al mercado de cambios, son de carácter excepcional”, afirmó el fiscal en su escrito.

De acuerdo al comunicado del MPF, Canda aseveró en su dictamen que una “adecuada resolución del caso exige considerar también -y primordialmente- el marco jurídico constitucional y convencional que se aplica en materia de protección de las personas mayores y de la seguridad social”. En ese sentido explicó que debía tenerse en cuenta el “carácter netamente alimentario del haber jubilatorio” y que “el actor forma parte de uno de los grupos definidos por la Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 23, de preferente protección de los poderes constituídos”.

“No resulta razonable exigir al actor que solicite, mes a mes, la autorización tendiente a que se lo habilite a ingresar al mercado de cambios para percibir su haber de jubilación”, dice la resolución
“No resulta razonable exigir al actor que solicite, mes a mes, la autorización tendiente a que se lo habilite a ingresar al mercado de cambios para percibir su haber de jubilación”, dice la resolución

Y agregó: “No resulta razonable exigir al actor que solicite, mes a mes, la autorización tendiente a que se lo habilite a ingresar al mercado de cambios para percibir su haber de jubilación”, ya que tal requisito “no solo importaría un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria -que cuentan con amparo constitucional- sino que trasuntaría un dispendio opuesto a los principios básicos de economía y concentración procesal”.

Con respecto al planteo del médico sobre la falta de igualdad ante la ley que propiciaría la Comunicación “A” 6855 del BCRA, el fiscal federal precisó que “las normas cuestionadas por el actor contemplan, inequívocamente, un trato diferenciado entre las personas jubiladas y/o pensionadas con residencia en el exterior del país, en función de si sus haberes previsionales son abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social, o por cajas previsionales”. Y bajo ese parámetro determinó que “la norma elude como criterio jurídicamente relevante la naturaleza y finalidad que comparten los beneficios jubilatorios, independientemente de cuál es el ente u organismo de la seguridad que entiende, que es la protección de la persona mayor durante la vejez”.

Previo al dictamen de la acusación, el BCRA había contestado la demanda del actor en un escrito donde negó la existencia de un “sistema diferencial de acceso al mercado de cambios” y esgrimió que la característica de organismo público de la Anses y la naturaleza privada de las cajas justificaría que “la normativa pueda disponer una regulación distinta para cada una de las entidades” al momento de acceder a la compra de divisas. Con esa respuesta en vista, Canda afirmó que la demandada no ofreció “ningún fundamento idóneo” para justificar la exigencia impugnada.

“Las disposiciones normativas cuestionadas comportan una irrazonable limitación del derecho del actor a percibir su beneficio previsional de forma integral”, concluyó el fiscal antes de requerirle al Juzgado que se habilite el tratamiento de la acción de amparo.

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