
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este miércoles por unanimidad los cuestionamientos realizados contra una serie de allanamientos que se llevaron a cabo en el marco de una causa en la que se juzgó a integrantes de la banda narco conocida como “Los Monos” por realizar atentados contra jueces y funcionarios judiciales.
En septiembre del año 2021 Ariel Máximo “Guillle” Cantero fue condenado a 22 años de prisión tras comprobarse judicialmente que ordenó desde la cárcel, como jefe de la organización narcocriminal, un conjunto de atentados —14 en total— a distintos domicilios de magistrados y de edificios judiciales. Además, en esa misma causa penal también fueron condenados otros seis integrantes de la organización cuyas estructuras delictivas tenían sus operaciones en la ciudad de Rosario.
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Por otro lado, a fines de mayo de 2018 se realizaron una serie de atentados contra edificios públicos locales, que incluyeron sedes judiciales, como la de la Fiscalía de Rosario, el Centro de Justicia Penal, el Concejo Municipal y distintas residencias de magistrados. En ese marco, el 29 de mayo de 2018 tuvo lugar la primera balacera, cuyo blanco fue el juez Ismael Manfrín, que para ese entonces había dispuesto el traslado del líder de Los Monos desde la carcel de Piñero, ubicada a 25 kilómetros de la ciudad de Rosario, hacia la Unidad Penal N° 7 de Resistencia, en la provincia de Chaco. La cárcel de Piñero era relevante en tanto Máximo Ariel “El Viejo” Cantero, fundador histórico de la banda narco Los Monos, quien fue condenado a cumplir una pena de prisión de 6 años por parte de la justicia provincial en abril de 2018 en el pabellón 7 de esa sede penitenciaria.
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Producto de esa investigación, se desarrollaron diversos allanamientos que fueron cuestionados de inmediato por unas 50 personas que ocupaban las propiedades requisadas: alegaban desconocer los motivos de esas diligencias y no haber recibido copia de la orden ni del acta de sus resultados finales. También reclamaban en ese momento la devolución de todos los bienes secuestrados, que en su mayoría eran dispositivos electrónicos, celulares y computadores portátiles. En ese marco, el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces en lo Penal de Primera Instancia de la ciudad de Rosario decidió no hacer lugar a la invalidez de los allanamientos requerida por el Servicio Público Provincial de Defensa Penal de la provincia de Santa Fe, y así el expediente pasó por todas las instancias judiciales hasta llegar al máximo estrado judicial de la provincia de Santa Fe. Luego, tras la interposición de un recurso de queja -después de producirse el rechazo de la vía extraordinaria- la causa recayó en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese contexto, la Corte Suprema trató este miércoles el expediente bajo el nombre de “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Defensor Regional s/ invalidez de allanamientos s/ queja de recurso de inconstitucionalidad denegado”. Allí, con el acuerdo de los cuatro jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti decidieron por unanimidad desestimar el recurso de queja por no estar dirigido “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
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