
El Congreso Nacional aprobó una reforma a la Ley de Privación de Dominio que modifica el uso de los recursos incautados durante procesos judiciales y abre la posibilidad de destinarlos al financiamiento de instituciones encargadas de la seguridad pública, la investigación criminal y la administración de justicia.
El presidente del Legislativo, Tomás Zambrano, defendió la modificación bajo el argumento de que permitirá proporcionar más recursos a las entidades estatales que combaten la criminalidad.
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Sin embargo, durante la discusión también surgieron cuestionamientos sobre la administración de esos fondos, la necesidad de establecer controles y las garantías para devolver el dinero cuando la resolución judicial favorezca a la persona a quien se le incautó.
Uno de los principales cambios planteados consiste en permitir el uso de los recursos antes de que concluya el proceso judicial, bajo un mecanismo que, según Zambrano, contempla la intervención de la Secretaría de Finanzas para garantizar la restitución cuando corresponda.
El debate gira, por tanto, en torno a dos aspectos: la disponibilidad de fondos para las instituciones públicas y la protección del patrimonio de las personas sometidas a procesos de privación de dominio.
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Distribución de los fondos
De acuerdo con el desglose presentado por Zambrano, los recursos se repartirían entre siete instituciones estatales mediante porcentajes establecidos en la reforma.
La distribución anunciada es la siguiente: 25% para la Secretaría de Defensa, 25% para la Secretaría de Seguridad, 15% para el Ministerio Público, 15% para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), 10% para la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) y 5% para la dirección de inteligencia y la Agencia Nacional contra el Crimen Organizado.
Zambrano sostuvo que la reforma busca dotar de herramientas legales y recursos presupuestarios a las instituciones responsables de enfrentar la criminalidad.
El presidente del Congreso también explicó que el dinero incautado permanece bajo administración de la OABI, en cuentas de la banca privada o del Banco Central de Honduras (BCH). La modificación permitiría utilizar esos recursos conforme a los procedimientos que se establezcan para su distribución.
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No obstante, la información divulgada sobre la aprobación no precisa el monto total de dinero que estaría sujeto al nuevo mecanismo ni cuánto recibiría cada institución durante su aplicación.

Zambrano afirmó que la Secretaría de Finanzas quedará como respaldo para devolver el dinero cuando una sentencia de privación de dominio sea favorable a la persona afectada. Según su explicación, la restitución deberá realizarse dentro del plazo que establezca la normativa y con los intereses que correspondan conforme a la ley.
Supervisión de los fondos
El diputado nacionalista Remberto Alexander Zavala señaló que existen casos en los que una persona obtiene una resolución favorable y, al acudir a la OABI para recuperar sus recursos, descubre que el dinero ya fue utilizado.
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Zavala consideró que la reforma puede beneficiar a quienes atraviesan estos procesos judiciales, al establecer un mecanismo para responder por la devolución de los fondos cuando corresponda.
Zambrano, por su parte, indicó que estos procedimientos pueden prolongarse entre 10 y 15 años. Ese período, según lo expuesto durante la discusión, representa un desafío para la administración de los recursos cuando todavía no existe una resolución definitiva sobre su destino.
El presidente del Legislativo añadió que la restitución puede incluir el capital, los intereses y otros conceptos legales que correspondan, como los gastos de honorarios y representación legal.
La aplicación práctica de estas garantías dependerá de las disposiciones que regulen los procedimientos de devolución, la disponibilidad de recursos para responder por las obligaciones y los mecanismos de control establecidos para evitar dificultades cuando exista una resolución judicial favorable al afectado.
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La reforma establece que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) deberá aprobar la reglamentación para aplicar el nuevo mecanismo.
Entre los aspectos que deberán regularse figuran los procedimientos y requisitos para acceder a los recursos, los criterios de elegibilidad y exclusión, los mecanismos de trazabilidad, los registros y controles, y la evaluación de riesgos.
Estas disposiciones serán determinantes para establecer cómo se administrará el dinero, qué controles deberán cumplir las instituciones beneficiarias y cómo se protegerán los derechos de las personas cuyos recursos permanezcan sujetos a un proceso judicial.
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