
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado de Honduras reabrir la investigación sobre la muerte de Leonela Zelaya, una mujer trans, y dio instrucciones para que adopte medidas públicas de reparación, incluida la publicación oficial de la sentencia y la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional.
El fallo, notificado el 19 de enero de 2026, pone énfasis en que el tribunal supervisará el cumplimiento de estas medidas hasta que Honduras demuestre la ejecución completa de las reparaciones ordenadas. La sentencia también instruye la difusión del fallo en medios estatales y plataformas accesibles, como medida adicional de satisfacción y garantía de no repetición.
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Durante el proceso ante la Corte IDH, el Estado hondureño reconoció parcialmente su responsabilidad por varias violaciones detectadas. No obstante, la sentencia destacó la magnitud de las deficiencias en la investigación. Entre las omisiones señaladas figuran la “falta de identificación adecuada de la víctima conforme a su identidad de género”, la ausencia de documentación completa en la escena del crimen y la omisión de testimonios clave, lo que contribuyó a un estado de impunidad prolongado.

Según la sentencia, Leonela Zelaya fue detenida al menos en tres ocasiones en 2004 bajo una normativa “ambigua”, la cual permitía a las autoridades policiales actuar con un “excesivo margen de discrecionalidad”.
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El tribunal determinó que estas detenciones fueron arbitrarias y se ejecutaron en condiciones discriminatorias que desconocieron la identidad y expresión de género de la víctima.
Estos hechos implicaron violaciones a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida privada, el nombre, la libertad personal, la libertad de expresión, la igualdad y la no discriminación.
El análisis de la Corte Interamericana estableció que el trato recibido por Zelaya evidenció un patrón de discriminación estructural contra mujeres trans en las prácticas policiales, agravando la situación de vulnerabilidad de la víctima.
Asimismo, el tribunal detectó indicios de presuntos actos de tortura durante las detenciones previas, los cuales nunca fueron investigados con la diligencia debida por las autoridades nacionales.
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En cuanto al crimen, el tribunal aclaró que no halló pruebas suficientes para atribuir responsabilidad directa por el homicidio al Estado de Honduras, pero sí hizo hincapié en las “graves deficiencias registradas durante la investigación del crimen”.
Entre las violaciones adicionales, la Corte IDH concluyó que las autoridades estatales no cumplieron con el deber de investigar en un plazo razonable ni con los estándares internacionales establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vulnerando los derechos a las garantías y a la protección judicial.

El tribunal regional también reconoció a Thalía Rodríguez, pareja de Leonela Zelaya durante nueve años, como víctima. Precisó que Rodríguez sufrió una afectación en su integridad personal por “la demora injustificada en la investigación y la falta de diligencia estatal”, lo que generó un impacto emocional y psicológico que debe ser reparado.
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Finalmente, la Corte IDH dictaminó que la sentencia no solo constituye una forma de reparación para las víctimas, sino que impone a Honduras la obligación de informar periódicamente sobre los avances en el cumplimiento de las medidas ordenadas.
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