El Gobierno de Guatemala pone en marcha sistema para registrar la trazabilidad de los productos animales, vegetales e hidrobiológicos

La plataforma, creada por el Acuerdo Ministerial 119-2026 y publicada en el Diario de Centro América, permitirá seguir el origen, procesamiento y traslado de productos en todo el país para detectar riesgos sanitarios

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Infografía del SINART de Guatemala que muestra ilustraciones de una granja, barco, fábrica, huerto, camiones de reparto, mercado, mesa y texto explicativo.
Una infografía ilustra el Sistema Nacional de Trazabilidad (SINART) de Guatemala, una plataforma que monitorea el origen, procesamiento y destino de productos animales, vegetales e hidrobiológicos en el país. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Guatemala puso en marcha el SINART con el Acuerdo Ministerial 119-2026, una plataforma obligatoria que permitirá rastrear el origen, el procesamiento y el recorrido de los alimentos en todo el país para identificar riesgos sanitarios con rapidez y facilitar el acceso de la producción nacional a mercados internacionales.

La medida fue publicada este 15 de julio en el Diario de Centro América por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. El nuevo sistema sustituye dos esquemas previos: el Acuerdo Ministerial 24-2014, que creó el Sistema Nacional de Trazabilidad Pecuaria, y el Acuerdo Ministerial 213-2016, que creó el Sistema Nacional de Trazabilidad Acuícola. Ambos quedan absorbidos por un marco único de trazabilidad o rastreabilidad.

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Captura de pantalla de una aplicación con el mapa de Guatemala y marcadores de productos, con una mano usando un lápiz óptico y otra un dedo.
Un sistema digital interactivo muestra la trazabilidad de productos animales, vegetales e hidrobiológicos distribuidos en el mapa de Guatemala. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El sistema abarcará toda la cadena productiva de alimentos de origen animal, vegetal e hidrobiológico

El SINART quedará adscrito al Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones y tendrá una implementación gradual. Su cumplimiento será obligatorio para cada Dirección del Viceministerio dentro de sus competencias y para todos los productos y subproductos de origen animal, vegetal e hidrobiológico.

El alcance incluye carnes, granos, frutas, verduras, pescados y mariscos, además de alimentos de origen pecuario, acuícola y apícola. Con esa estructura, las autoridades podrán determinar dónde nació un animal, cómo fue procesado un producto y por qué establecimientos pasó antes de llegar al consumidor final.

Ese es el núcleo de la disposición: el Estado podrá seguir el trayecto completo de cualquier alimento desde su origen hasta la mesa. Ante un brote o un problema sanitario, esa información permitirá ubicar el foco del riesgo y actuar para proteger la salud pública.

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El acuerdo también integra ocho programas oficiales de trazabilidad bajo la Dirección de Sanidad Animal: bovino, porcino, avícola, acuícola, equino, apícola, de insumos para uso en animales y otros que sean requeridos. Cada uno deberá contar con un plan de implementación que defina la especie animal, los productos y subproductos, el tipo de explotación o establecimiento, el sistema de identificación y los medios de transporte.

El primer programa que entrará en operación será el Programa Oficial de Trazabilidad o Rastreabilidad Bovina, que incluye bovinos y búfalos de la familia Bóvidae. La Dirección de Sanidad Animal elaborará los planes de implementación y los manuales normativos aplicables.

El registro usará CUI, NIT, un código de establecimiento y una guía obligatoria para traslados

El cumplimiento del sistema se organizará sobre tres componentes: Registro de Personas y Establecimientos, Identificación y Registro Animal, y Control de Movilización. Los tres deberán integrarse en una herramienta informática interoperable con los sistemas oficiales de registro ya existentes en el país.

Para las personas, el sistema utilizará el Código Único de Identificación del Documento Personal de Identificación. En el caso de personas extranjeras se usará el número de pasaporte, y para personas jurídicas, el Número de Identificación Tributaria.

Para los establecimientos, el acuerdo crea el Código Único de Establecimiento. Se trata de una codificación única e irrepetible basada en la norma internacional ISO 3166-1 de la Organización Internacional para la Estandarización y estará compuesta por 13 dígitos que identificarán país, departamento, municipio y un número correlativo asignado por el MAGA.

El Control de Movilización reunirá cuatro registros: transportistas, unidades de transporte, conductores y movimientos. Los traslados de animales u objetos trazables se documentarán mediante la Guía Única de Movilización y Control Sanitario, que concentrará los datos de transportistas, vehículos, conductores y trayectos.

La portación de esa guía será obligatoria entre las zonas que definan los planes de implementación de cada programa oficial. Esa exigencia también alcanzará los cambios de propiedad.

La identificación bovina seguirá un dispositivo oficial y un patrón de color definido

En la identificación animal, el acuerdo establece como método estándar para la especie bovina el Dispositivo de Identificación Individual Oficial. Cada animal marcado con ese dispositivo tendrá un Código Único de Identificación vinculado con el establecimiento donde se encuentra y con la persona propietaria.

Según el acuerdo publicado en el Diario de Centro América, ese alineamiento busca garantizar la inocuidad alimentaria, reducir el riesgo de diseminación de plagas y enfermedades, facilitar la respuesta ante emergencias sanitarias y promover el acceso de los productos guatemaltecos a mercados internacionales.

El MAGA tendrá a su cargo el desarrollo de tecnologías, métodos y materiales de identificación oficial, la administración de las herramientas informáticas de registro, la georreferenciación de establecimientos y la planificación de la capacitación de los programas oficiales. La Dirección de Sanidad Animal también podrá habilitar, delegar o autorizar operadores de trazabilidad para apoyar la implementación.

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