
El reciente fallo de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala restablece la obligación de identificar a los beneficiarios finales de las empresas que contratan con el Estado, medida que busca reforzar la transparencia en los procesos de adquisiciones públicas. Esta resolución, publicada el 17 de abril de 2026 en el Diario de Centro América, elimina la suspensión que impedía el conocimiento público de la identidad de los propietarios y controladores efectivos de las sociedades mercantiles, criterio considerado fundamental para prevenir conflictos de interés y prácticas de corrupción.
La decisión de la Corte reactiva el numeral II de la literal d) del artículo 9 del Acuerdo Gubernativo 133-2024, ya reformado por el Acuerdo Gubernativo 208-2024, y obliga a todas las sociedades mercantiles a consignar “información sobre sus accionistas y sobre las personas físicas que, de forma directa o indirecta, poseen o ejercen el control efectivo final de la entidad”. Esta declaración debe presentarse de manera formal, con firma y sello del órgano de administración correspondiente, al actualizar el registro en el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE).

Al momento de la suspensión temporal de la normativa, en julio de 2025, cerca del 65% de los proveedores estatales ya había entregado esta información, según afirmó el ministro de Finanzas Públicas, Jonathan Menkos Zeissig, en la conferencia de prensa La Ronda. Menkos Zeissig sostuvo que “las empresas más exitosas del mundo, como Apple y Walmart, han demostrado que conocer a profundidad a sus proveedores es una práctica clave para garantizar transparencia, trazabilidad y relaciones comerciales bajo estándares claros”. Agregó que la medida “genera condiciones de certidumbre que incentivan a más proveedores a ofrecer bienes y servicios de calidad, fortaleciendo así la gestión y el funcionamiento del Estado”.
La identificación de beneficiarios finales busca controlar la probidad y fortalecer la transparencia estatal
La normativa responde a la necesidad de asociar personas físicas concretas a las entidades que buscan operar como contratistas del Estado, objetivo que apunta a garantizar el cumplimiento de las prohibiciones vigentes en la Ley de Contrataciones del Estado. Entre las restricciones se encuentran: no adeudar impuestos ni cuotas del Seguro Social, no contar con sentencias firmes por delitos, ni ostentar cargos como funcionarios o dignatarios de la nación o contratistas bajo determinados rubros, además de evitar la participación de quienes hayan financiado campañas políticas o electorales.
En su fallo, la Corte de Constitucionalidad consideró que la identificación de beneficiarios finales constituye un instrumento legítimo de control para verificar la probidad de los contratistas y “prevenir prácticas de opacidad, corrupción o simulación de la contratación pública”, reforzando la integridad administrativa. El órgano jurisdiccional aclaró que la exigencia de transparencia no vulnera la inviolabilidad de documentos y registros privados ni limita la libertad de industria o comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 43 de la Constitución Política de la República.
El tribunal destacó que los requerimientos de información se presentan en el ámbito de un procedimiento administrativo, cuentan con una finalidad de interés público y deben observar reglas estrictas de confidencialidad.
Impacto en las compras públicas y acciones para los proveedores
La eliminación del anonimato en las compras públicas representa un avance para prevenir la evasión fiscal y asegurar la legalidad y equidad de las contrataciones estatales, informó. La obligación de revelar la identidad de los beneficiarios forma parte de la estrategia para elevar el estándar de integridad en la utilización de recursos públicos.
El Registro General de Adquisiciones del Estado, bajo supervisión del Ministerio de Finanzas Públicas, llevará adelante los ajustes normativos y operativos necesarios para cumplir con esta disposición. Menkos Zeissig reiteró: “Queremos saber, como ciudadanos, no solo el nombre de la empresa que provee bienes y servicios al Estado, sino también el nombre de las personas que finalmente son las beneficiarias de estos negocios estatales”.
Las empresas contratistas deben preparar, firmar y sellar la documentación requerida sobre sus accionistas y controladores efectivos cada vez que realicen actualizaciones en el RGAE, siguiendo el marco administrativo vigente. Para consultas sobre los procedimientos, se encuentran habilitados el teléfono 2374-2822 y los correos electrónicos consultasrgae@minfin.gob.gt y gestionesrgae@minfin.gob.gt, según detalló el mismo Ministerio de Finanzas.
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