
Las abajo detalladas son partes de la única evaluación psiquiátrica oficial completa realizada a Nahir Galarza (19), la adolescente acusada de matar de dos disparos –con el arma de Marcelo, su padre, policía de la provincia de Entre Ríos–, a su novio, Fernando Pastorizzo (20), en Gualeguaychú, donde ambos residían, la madrugada del 29 de diciembre de 2017. El examen pericial concretado en tres entrevistas los días 6, 7 y 9 de febrero de 2018 en dependencias del Juzgado Penal de Menores y Familia continúa abundando en detalles:
*Memoria: (Capacidad para conservar una experiencia y poder evocarla, trayéndola de nuevo a la conciencia): Tanto la memoria anterógrada (de fijación) como la retrógrada (de evocación) no poseen alteraciones.
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*Conciencia: (Aptitud momentánea para entender y entenderse en una peculiar situación y para usar adecuadamente los datos de la realidad): Se encuentra vigil, con conciencia total de sí misma y de situación.
*Pensamiento: (Función discursiva por la que, siguiendo exclusivas leyes asociativas, se seleccionan y combinan ideas y conceptos alrededor de un tema): Tanto el curso como el contenido del pensamiento no evidencian trastornos. La idea directriz se mantiene con la lógica exigible.
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*Juicio: (Para evaluar, discernir y elegir entre varias opciones en una situación): Conservado al momento de la entrevista.
*Entendimiento: (Aptitud mental que permite distinguir valores aceptados en la convivencia): Tiene capacidad para discernir lo bueno de lo malo, lo aceptable de lo no aceptable, lo lícito de lo ilícito.
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*Afectividad: (Expresión observada de la emoción): Se evidencia cierta desregulación emocional y baja tolerancia a la frustración, con tendencia a la irritabilidad.

*Voluntad:(Capacidad personal de ser iniciador de las propias elaboraciones mentales y de las correspondientes conductas): No se advierten alteraciones en esta función.
*Sueño: Refiere que desde que se encuentra alojada en la dependencia policial ha presentado insomnio de conciliación y sueño fragmentado.
*Apetito: Conservado, destacando seguir una dieta sana y que durante el tiempo que se encuentra en Comisaría del Menor y la Mujer, es su madre quien le acerca la comida, acorde a la dieta que sostiene.
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*Consumo de sustancias psicoactivas: Niega consumo de sustancias psicoactivas y refiere consumo de alcohol sólo en situaciones sociales.
*Antecedentes de tratamientos en salud mental: Niega antecedentes de tratamientos previos en dispositivos de Salud Mental, manifestando que una semana después de estar alojada en la dependencia policial se le indicó Clonazepam, según refiere, ante su dificultad para conciliar el sueño. Se destaca internación en hospital Centenario, indicada por el médico de la policía para evaluación en Salud Mental.
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*De manera espontánea: Expresa como antecedente traumático un episodio en el cual el sujeto de autos –Fernando Pastorizzo– la habría agredido verbalmente, presentando según su relato angustia desde ese momento. Dicho episodio se habría suscitado hace aproximadamente 2 años, no recordando el lugar donde se encontraba, la fecha exacta en que se produjo, si fue vía telefónica o presencial y sin que manifieste algún tipo de síntoma físico-emocional en futuros encuentros, ni evitación del sujeto como consecuencia.

Síntesis de las entrevistas realizadas a Nahir Galarza:
*Se mostró colaboradora con la misma, destacando reticencia a hablar de ciertos temas, orientada en tiempo, espacio y persona, con conciencia de situación.
*No presentó ideación de tinte delirante.
*Las facultades mentales de la examinada se encontraban compensadas.
*No se observa la presencia de síntomas de re-experimentación del trauma.
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Conclusiones:
*Si bien no se encuentran indicadores de patología psiquiátrica definida, sí se evalúa la presencia de rasgos de personalidad como baja tolerancia a la frustración, irritabilidad y desregulación emocional.
*No se evidencia insuficiencia de las facultades mentales, ni alteraciones morbosas de las mismas, ni de la conciencia, que le hayan impedido valorar sus actos o influir en su libertad de autodeterminación al momento de los hechos.
Por Miguel Braillard y Flor Illbele. Informe: Carlos Riera (desde Gualeguaychú). Fotos: Ricardo Santellán (diario El Argentino)
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