El TC admite a tramite el recurso del Gobierno contra la modificación de la Ley de Puertos de la Generalitat Valenciana

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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno contra el artículo 2 del Decreto-ley 10/2025, de 8 de julio, del Consell, de medidas urgentes en materias de puertos de la Generalitat y de minimización del impacto generado por la dana al Parque Natural de l'Albufera, en cuanto a la modificación efectuada respecto del artículo 32.3.b) de la Ley 2/2014 de Puertos de la Generalitat.

En concreto, el recurso aprobado por el Consejo de Ministros a finales del pasado marzo hace referencia únicamente al inciso "integración entre el puerto, la ciudad y la costa, o que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del título concesional".

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Según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso del Gobierno contra el decreto del Consell en su reunión del pasado 28 de abril.

En el curso de los trabajos de seguimiento de las disposiciones autonómicas, el Ministerio de Política Territorial apreció diversos motivos de inconstitucionalidad en relación con este decreto. La Comisión Bilateral Gobierno-Generalitat acordó iniciar negociaciones, pero no se alcanzó acuerdo en relación con el precepto que motiva la interposición del recurso.

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La norma del Consell tiene como objetivo introducir modificaciones en el régimen de las prórrogas concesionales de los puertos de competencia de la Generalitat; es decir, aquellos que no tengan la calificación de interés general por el Estado. Estas modificaciones afectan a la prórroga no contemplada en el título de otorgamiento, concedida en atención a la realización de inversiones relevantes no previstas en la concesión.

En este punto, la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas, en relación con la prórroga de las concesiones para puertos que no sean de interés general, establece en su disposición transitoria quinta: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de esta ley, las concesiones que amparan ocupaciones en puertos que no son de interés general, o habilitan directamente la ocupación del dominio público marítimo-terrestre en el que se construye la obra portuaria, como consecuencia de un contrato de concesión de obra pública, podrán prorrogarse en los mismos términos y condiciones que los previstos en la legislación estatal de puertos de interés general".

"En estos casos, --continúa-- la duración de la prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general".

Cuando aprobó el recurso, el Gobierno recordó que la legislación estatal en materia de concesiones portuarias establece el límite de las potestades legislativas de la comunidad autónoma en cuanto a que las concesiones portuarias de su competencia sólo podrán prorrogarse en los mismos términos y condiciones que los previstos en la legislación estatal de puertos de interés general.

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