El Tribunal Supremo ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un agente de tierra de la sucursal española de American Airlines, en Madrid, tras descubrir que utilizaba los billetes gratuitos que la empresa ofrece a empleados para revenderlos a personas ajenas a su entorno personal. Además, según detalló la investigación interna de la empresa, permitió hasta 249 accesos a la plataforma interna de la compañía desde diversas ubicaciones internacionales utilizando sus credenciales.
Durante los años 2021 y 2022, el trabajador facilitó reservas a familiares aprovechándose de los billetes D3, una categoría específica que American Airlines concede a sus empleados como parte de sus beneficios laborales, y llegó a cobrar hasta 50 euros por reserva. Estos billetes están destinados exclusivamente a que los trabajadores los utilicen con familiares directos o amigos personales. La política interna de la compañía establece que el empleado debe conocer personalmente a las personas que viajan con estos pases. En realidad, este tipo de beneficios está presente en muchas aerolíneas en el mundo.
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En enero de 2023, la dirección de American Airlines citó al trabajador para una entrevista en la que se le preguntó directamente por los nombres de varios pasajeros vinculados a sus reservas. Tras descubrir que muchos de ellos ni siquiera los conocía, la empresa formalizó la decisión de despido disciplinario en una carta apoyada en registros de viajes, cuadros de accesos y declaraciones firmadas durante la investigación. El convenio colectivo y las normativas internas de la empresa sirvieron de base para calificar la conducta como una transgresión grave de la buena fe y la lealtad exigidas en el puesto.
El trabajador alegó falta de pruebas y un tribunal le dio la razón
Este trabajador llevaba contratado desde enero de 2013 y nunca había sido sancionado. Recurrió la decisión argumentando la falta de pruebas suficientes y la prescripción de algunos hechos.
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El Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid le dio inicialmente la razón en mayo de 2024, declarando improcedente el despido y ordenando su readmisión o el pago de una indemnización de 34.886,72 euros. La empresa recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia, considerando probado el fraude y la gravedad de los hechos. Finalmente, el Tribunal Supremo, mediante sentencia firme en abril de 2026, ha confirmado la procedencia del despido y cerró definitivamente la vía judicial para el trabajador.
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