Tardan ocho años en tratar un aneurisma en La Rioja en un paciente con resultado de muerte

Guardar

Logroño, 15 abr (EFE).- El Tribunal de Instancia número 105 de Madrid ha dictado una sentencia por la que condena a la aseguradora del Servicio Riojano de Salud (SERIS) a pagar una indemnización de 170.000 euros por mala praxis, basada en el retraso de ocho años en intervenir un aneurisma abdonimal en un paciente con resultado de muerte.

La Asociación 'El Defensor del paciente' ha dado a conocer este miércoles a conocer, en una nota, esta sentencia, dictada el 30 de octubre de 2025 y que ya es firme.

Esta Asociación ha explicado que el paciente, cuando tenía 60 años, acudió, en noviembre de 2013, al Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de Logroño, donde, tras realizarle un TAC, se confirmó que padecía un aneurisma abdominal.

Los servicios sanitarios hicieron caso omiso al tamaño del aneurisma, que en ese momento ya superaba el umbral recomendado para ser intervenido quirúrgicamente, ha añadido la Asociación, cuyos Servicios Jurídicos, a través del letrado Álvaro Sardinero, han ejercido la defensa en este caso.

Además de no derivar al enfermo al Servicio de Cirugía Vascular, tampoco se realizó un tratamiento, ni seguimiento o control de la evolución del aneurisma, ha subrayado.

En febrero de 2021, ocho años después y debido a un motivo diferente -una enfermedad pulmonar-, se pautó la realización de un nuevo TAC, que evidenció que el tamaño del aneurisma había crecido de manera "alarmante", presentaba una rotura inminente y no había tiempo para preparar una prótesis a medida.

El paciente fue trasladado al Hospital Universitario Central de Asturias, donde fue intervenido en marzo de ese año, pero no logró superar el postoperatorio y falleció el 9 de abril de 2021.

La Asociación ha incidido en que la situación basal del paciente en 2021 ya no era la misma por la evolución de la enfermedad y por su edad, por lo que "las posibilidades de superar con éxito la intervención del aneurisma eran mucho más escasas".

La sentencia reconoce que hubo un error de mala praxis "muy grave", en el que, "a pesar de descubrir en el paciente en 2013 un aneurisma operable, no se trató durante, nada más y nada menos, que 8 años".

"El paciente hubiera tenido muchas más posibilidades de supervivencia en una operación en el año 2013 que en 2021", precisa.

También añade que existió "una clara perdida de oportunidad con menos posibilidades de supervivencia", cuya causa inmediata fue la negligencia médica de no tratar el aneurisma detectado en 2013, al demorar la intervención más de 8 años.

A ello se suma que el paciente tenía una enfermedad pulmonar degenerativa, que fue la causa de la muerte en el postoperatorio, y que se le privó de la posibilidad de acudir a un tratamiento menos invasivo. EFE