
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 180 años y nueve meses de prisión a un profesor del IES de Zizur por grabar a 42 mujeres en los baños del centro educativo y en probadores de distintos establecimientos comerciales. La sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, establece no obstante que el cumplimiento efectivo de la pena no superará los 15 años de cárcel, en aplicación del artículo 76 del Código Penal, que fija ese límite en el triple de la condena más grave impuesta.
El fallo también obliga al condenado a indemnizar a las víctimas con cantidades que oscilan entre los 3.000 y los 15.000 euros. Antes de la celebración del juicio, que tuvo lugar los días 24 y 25 de marzo, el acusado consignó un total de 273.000 euros destinados a la reparación del daño, circunstancia que el tribunal ha tenido en cuenta para aplicar la atenuante correspondiente.
La investigación se inició tras la denuncia presentada por una vecina del acusado, quien descubrió la presencia de una cámara oculta en el baño de su vivienda en octubre de ese mismo año. A raíz de este aviso, el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona autorizó el 19 de octubre de 2023 la entrada y registro en el domicilio del encausado, lo que permitió avanzar en las pesquisas policiales y judiciales.
Accedía a las cuentas de sus alumnas
Según recoge la resolución, el profesor se valió de su condición de docente para acceder a datos personales de sus alumnas y obtener las claves de sus cuentas de correo electrónico y redes sociales como Instagram o Snapchat. De este modo, accedía a archivos y fotografías privadas que posteriormente almacenaba.
La defensa reconoció tanto las grabaciones como el acceso a las carpetas personales de las estudiantes, admitiendo los delitos contra la intimidad, aunque solicitó que fueran considerados como un delito continuado, una petición que la Audiencia rechaza al considerar que cada víctima es titular independiente de los derechos fundamentales vulnerados.
El tribunal otorga especial relevancia a la prueba pericial realizada por los agentes, que califica de “demoledora” al desmontar la versión de la defensa. Los informes acreditaron que el acceso a las cuentas no fue masivo sino selectivo, y que los archivos no fueron eliminados de forma inmediata, ya que en su mayoría se conservaron.
Usaba la IA para crear desnudos
Además, el acusado disponía de las contraseñas, lo que le permitía un acceso directo y sin restricciones a las cuentas de las menores. Durante la investigación también se hallaron indicios de que poseía un programa informático capaz de utilizar inteligencia artificial para generar imágenes de desnudos a partir de fotografías de las víctimas.
En cuanto a las circunstancias atenuantes, la Audiencia descarta la existencia de trastorno mental, dilaciones indebidas y confesión, pero sí aprecia la reparación del daño, lo que ha llevado a imponer las penas en su grado mínimo. El condenado ha sido considerado autor de decenas de delitos contra la intimidad, así como de delitos relacionados con la posesión y elaboración de pornografía infantil. Además de la pena de prisión, la sentencia impone al acusado diez años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto con menores de edad.
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