
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la decisión de la administración catalana de retirar la pensión de invalidez no contributiva a una mujer nacida en Marruecos en 1949 y residente en Barcelona. La resolución se ha basado en dos causas: haber permanecido fuera de España más de 90 días al año, concretamente en Marruecos, y superar el umbral de ingresos familiares exigido para mantener la prestación.
Según se desprende de la sentencia, esta mujer percibía desde el 1 de diciembre de 2013 una pensión de invalidez no contributiva, complementada con otra procedente de Marruecos de unos 1.200 euros anuales y, desde 2014, con una prestación adicional de alrededor de 450 euros al año.
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El Departament de Drets Socials inició un expediente de revisión tras constatar que, entre 2018 y 2021, la beneficiaria había realizado varias estancias prolongadas fuera del territorio nacional. Además, los ingresos de la unidad familiar, en la que convivía con su hija, también pensionista, alcanzaron 73.291,08 euros solo en 2021. El límite legal para su caso era casi la mitad, de 34.364,40 euros anuales.
En todos los años superó los 90 días de estancia máxima en el extranjero
La Sala ha analizado de forma detallada los periodos en los que la beneficiaria estuvo fuera de España, constatando que en todos los años revisados superó ampliamente los noventa días permitidos: 135 días en 2018, 136 días en 2019, 259 días en 2020 y 149 días en 2021.
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La defensa argumentó los motivos de las ausencias, especialmente la provocada por la pandemia de COVID-19 y el cierre de fronteras. Concretamente, presentó como prueba una nota de prensa del Ministerio del Interior sobre la reapertura de fronteras exteriores durante la pandemia, intentando acreditar que su permanencia en Marruecos durante ese periodo no fue voluntaria, sino forzada por la situación excepcional. Explicó que, entre marzo y septiembre de 2020, no pudo regresar a España debido a las restricciones de movilidad internacional y al cierre temporal de las fronteras decretado por las autoridades tanto españolas como marroquíes.
El tribunal reconoció la dificultad añadida, pero recordó que la normativa española permitía el regreso de residentes por vías alternativas y con la debida justificación documental.
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Respecto al nivel de ingresos, la sentencia ha subrayado que la administración calculó correctamente el umbral máximo para la unidad familiar, basado en el número de convivientes y la naturaleza de las relaciones de parentesco. El tribunal tomó como referencia tres miembros convivientes con relación de primer grado, entre ellos, su hija, quien también era pensionista de incapacidad.
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