
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la querella presentada por Baraka Capital Group y la Asociación de Reversionistas No Abuso en relación con el proyecto urbanístico de Madrid Nuevo Norte.
En un auto fechado el 11 de marzo, al que tuvo acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso, la Sección 16 desestima el recurso de apelación interpuesto por ambas entidades contra la resolución del pasado 2 de febrero, por la que se desestimaba, a su vez, el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 21 de octubre de 2025.
Los querellantes sostenían que el contrato firmado en 2018 entre Adif, Renfe y la sociedad Distrito Castellana Norte implicaba supuestas irregularidades graves, incluyendo prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.
Según su tesis, el acuerdo transformaba de forma ilegal una concesión administrativa en una compraventa de terrenos públicos por debajo de su valor real.
En cuanto a la ausencia de referencia a los derechos de reversión de los que se consideran titulares, señalan los magistrados que la existencia de esos derechos ha sido sometida a la jurisdicción contencioso- administrativa, sin que por el momento exista "una resolución judicial que los contemple de forma inequívoca".
"No podemos atribuir ilegalidad al contrato de 18 de diciembre de 2018, por más que un informe de la Abogacía del Estado del año 2002 hiciera referencia a tales derechos y a la necesidad de que se contemplaran", subrayan.
POSIBLE PERJUICIO AL ERARIO PÚBLICO
En cuanto al delito de malversación, sustentan los querellantes su pretensión en el perjuicio que supone el contrato para el erario público al establecerse un precio de "enajenación" muy inferior al de mercado tal y como, sostiene, acreditan los informes periciales que acompañan a la querella.
Sin embargo, esta afirmación parte, según la Sala, de atribuir al contrato una naturaleza jurídica distinta de la que viene definida formalmente, cuestión que "no corresponde interpretar a esta jurisdicción".
Ello, apuntan, veta "la posibilidad de hacer la comparación pretendida por la querellante entre el precio estipulado en el contrato de adjudicación preferente de los derechos de Adif y Renfe en el desarrollo urbanístico y el precio de mercado que correspondería a la enajenación de los terrenos en cuestión".
En líneas generales, el tribunal considera que muchas de las cuestiones planteadas -como la naturaleza jurídica del contrato o la existencia de perjuicio económico- deben resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa, no en la penal.
FALTA DE BASE PROBATORIA
El auto también subraya que la querella carece de un soporte probatorio suficiente. Según la resolución, no basta con sospechas o interpretaciones jurídicas discutibles para abrir un proceso penal, ya que esto daría lugar a investigaciones prospectivas prohibidas por el ordenamiento jurídico.
Además, los magistrados insisten en que tampoco está claramente acreditada la legitimación de los querellantes respecto a los supuestos derechos de reversión sobre los terrenos afectados.
La Sala recuerda que las entidades demandantes pueden seguir defendiendo sus intereses por la vía contencioso-administrativa, donde se dirimen cuestiones como la validez del contrato o los derechos sobre los terrenos.


