
APDHA y la Red Universitaria por Palestina consideran que las universidades públicas deben poder adoptar decisiones institucionales que reflejen su compromiso con los derechos humanos y el derecho internacional, argumentando que la suspensión de vínculos con entidades relacionadas con presuntas violaciones no implica discriminación, sino que responde a una actuación legítima para evitar la cooperación con instituciones que puedan estar implicadas en prácticas contrarias a estos principios. El caso, ahora en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, definirá si la autonomía universitaria ampara este tipo de decisiones y establecerá criterios sobre los límites de la neutralidad en las universidades públicas, el alcance de su autogobierno constitucional y la relación de sus actuaciones institucionales con la protección de los derechos humanos.
Según publicó el medio, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación presentado por la Universidad de Granada y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló la decisión de la Universidad de suspender su colaboración académica e institucional con universidades israelíes. Esta resolución se remonta a un acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada el 17 de mayo de 2024, que optó por suspender programas de cooperación académica con entidades israelíes y reforzar la colaboración con instituciones palestinas, motivado por informes de violaciones al derecho internacional humanitario en Gaza.
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El proceso legal tuvo como origen el recurso de la asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), que impugnó la medida universitaria alegando la violación de derechos fundamentales de personas e instituciones israelíes. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada rechazó inicialmente el recurso, considerando que la Universidad actuó bajo su autonomía constitucional, sin vulnerar derechos fundamentales, detalló el medio. No obstante, el TSJA revocó esta decisión en septiembre de 2025 al considerar que la suspensión vulneró derechos como la igualdad, la dignidad y la integridad moral, lo que llevó a que tanto la Universidad de Granada como la APDHA dieran un nuevo paso y presentaran el recurso de casación ante el máximo órgano judicial.
En su auto fechada el 5 de marzo de 2026, la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo señaló que este caso ofrece un interés casacional objetivo, es decir, plantea cuestiones jurídicas que deben ser aclaradas para formar jurisprudencia. El medio detalló que el Tribunal Supremo examinará si la autonomía universitaria permite adoptar acuerdos institucionales sustentados en la protección de los derechos humanos y del derecho internacional, incluso si eso implica la interrupción de relaciones con instituciones extranjeras. El Alto Tribunal también evaluará si este tipo de decisiones universitarias pueden considerarse discriminatorias cuando no tienen como destinatarios a personas individuales, sino a instituciones vinculadas a un estado específico.
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Según reportó el medio, el Tribunal Supremo subrayó el interés general del asunto y la urgencia de pronunciarse en la materia porque se están tramitando procedimientos análogos ante otros tribunales españoles, que afectan a universidades como las de Valencia, Burgos y País Vasco. Esta situación exige una interpretación uniforme que aporte seguridad jurídica en la actuación de los campus públicos ante alianzas o rupturas con instituciones extranjeras motivadas por razones de derechos humanos.
Ante la admisión del recurso, tanto APDHA como la Red Universitaria por Palestina insistieron en su defensa de la legalidad de la medida adoptada por la Universidad de Granada. Sostienen que no puede considerarse discriminatoria la suspensión de colaboraciones con entidades asociadas a presuntas vulneraciones de derecho internacional, sino que debe entenderse como una decisión institucional y proporcionada orientada a impedir la cooperación con prácticas que contravengan los principios de derechos humanos.
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El recurso continuará su tramitación ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que asumirá la tarea de resolver el litigio y fijar jurisprudencia, definiendo los marcos legales en los que las universidades públicas podrán pactar o suspender relaciones institucionales por motivos relacionados con la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional, según publicó el medio.
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