Confirman una condena por violación en A Coruña: "Desde Noé, cualquier hombre medio conoce los síntomas del alcohol"

El alto tribunal gallego rechaza el recurso del condenado, ratificando la sentencia a nueve años al considerar indiscutible la incapacidad de la víctima para prestar consentimiento debido a su grave estado de intoxicación, acreditado por pruebas testimoniales y videográficas

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El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) destaca que los síntomas de intoxicación etílica en una persona son fácilmente reconocibles para cualquier ciudadano adulto, una consideración que el tribunal utilizó para fundamentar que el procesado estaba plenamente al tanto del estado de la víctima en la madrugada en la que ocurrieron los hechos, recogiendo expresamente la frase: “Desde Noé hasta nuestros días, cualquier hombre medio conoce los síntomas y los efectos del alcohol”. A partir de esta evaluación, se reafirma la condena de nueve años de prisión impuesta al acusado por haber cometido una agresión sexual a una mujer visiblemente embriagada en las inmediaciones de una discoteca de la ciudad de A Coruña el 2 de febrero de 2024.

Según informó el medio de comunicación, el TSXG desestimó el recurso presentado por el condenado y consideró que los elementos probatorios recabados durante el proceso —incluyendo pruebas testimoniales y videográficas— permitieron constatar que la víctima no se encontraba en condiciones de otorgar consentimiento dada su incapacidad de comprensión y decisión, provocada por su estado avanzado de embriaguez. Tal como publicó la fuente, los hechos se remontan a la madrugada cuando la mujer, tras haber consumido alcohol en compañía de dos amigas, accedió a un local de ocio nocturno ubicado en la avenida do Porto.

La sentencia detalló que, una vez dentro del local, el grupo solicitó varias bebidas y accedió a un área reservada junto a algunos conocidos. Los magistrados indicaron que la víctima empezó a mostrar signos claros de desorientación y pérdida de equilibrio minutos después, situación que una de sus acompañantes advirtió de inmediato, sacándola de la zona para alejarla de una posible alteración mayor. La resolución judicial narra que la joven accedió sin permiso a otro reservado, perturbando a otros clientes, lo que motivó la intervención del personal del local. El responsable de relaciones públicas le pidió que se retirara, pero ante la actitud alterada de la víctima, fue finalmente expulsada del establecimiento.

Tal como consignó el medio, la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña reseñó que, entre las 03.30 y las 04.16 horas, la joven trató repetidas veces —alrededor de quince ocasiones— de volver a ingresar a la discoteca para recuperar sus pertenencias, incluyendo su abrigo y teléfono móvil. En una de las tentativas, llegó a desplomarse en las escaleras, evidenciando la merma de sus facultades motrices. Finalmente, sin lograr acceder de nuevo al local, permaneció en el exterior, concretamente en la explanada adyacente al Palacio de Exposiciones y Congresos (Palexco).

El tribunal subrayó que este comportamiento fue observado por el acusado, quien según la sentencia, vagaba por la zona y detectó el estado de vulnerabilidad de la joven. La Sala señaló que en ese contexto el acusado decidió acercarse y cogerla por la cintura cuando ella intentaba regresar a la discoteca. Los jueces informaron que, aunque la víctima intentó alejarse, no pudo soltarse y terminó siendo conducida por el agresor hacia un lateral del edificio, donde cayó al suelo.

La Sala provincial, según resumió el fallo al que accedió la prensa, concluyó que el acusado se aprovechó “de la incapacidad de autodeterminación de la mujer” para consumar la agresión sexual. El acta judicial recoge que en ese momento la víctima no pudo prestar ningún consentimiento, ya que su autonomía estaba totalmente anulada por la ingesta alcohólica y, posiblemente, por la acción de otra sustancia añadida.

La intervención de dos personas que pasaban por el lugar resultó decisiva: al percatarse de la situación, llamaron la atención del acusado y alertaron sobre lo que ocurría. Según informó el medio, tras estos hechos la joven recuperó la estabilidad para marcharse hasta su casa pero, como no tenía en su poder las llaves de su domicilio, permaneció dormida en el felpudo de la entrada hasta la mañana siguiente, cuando el presidente de la comunidad la encontró y contactó a un cerrajero.

El condenado había alegado en su defensa que no estaba acreditado que la mujer estuviese ebria, argumentando que no se le practicó un análisis toxicológico. El TSXG descartó este argumento, asegurando que la suma del testimonio de los testigos y las imágenes de videovigilancia constituyeron una sólida base probatoria sobre el estado de intoxicación de la denunciante. Según publicó la fuente, el tribunal remarcó en su auto que “poco importa que entonces no se le hiciese un análisis toxicológico: desde Noé hasta nuestros días, cualquier hombre medio conoce los síntomas y efectos del alcohol”.

El fallo del TSXG enumeró como indicios objetivos el estado de desorientación, los problemas para mantener el equilibrio y los intentos frustrados de la víctima por regresar al interior del local a recoger sus objetos personales. Además, la resolución destacó que el acusado nunca negó que existiera una relación sexual, algo que fue respaldado posteriormente por el análisis genético presentado en el proceso judicial.

Durante el juicio, los jueces reincidieron en que la conducta del hombre sólo puede entenderse como un aprovechamiento consciente de la situación de indefensión de la mujer, un criterio que descarta cualquier posibilidad de consentimiento válido en las circunstancias en las que ocurrieron los hechos. El TSXG, según reportó el medio citado, concluyó que no cabe duda racional sobre la existencia de los elementos fundamentales del delito de agresión sexual con acceso carnal, al no mediar consentimiento y producirse la relación aprovechando el grave desvalimiento de la víctima.

La decisión del tribunal, consignada en la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y ratificada por el TSXG, se fundamentó en la existencia de pruebas directas e indirectas que descartan la versión del procesado y validan el relato de la joven. El acusado, residente en A Coruña, deberá cumplir la condena de nueve años de cárcel impuesta en primera instancia, con la confirmación del más alto tribunal gallego tras el recurso de apelación.