Un juez exonera a un hombre de una deuda de 85.000 euros que había heredado de su padre con Ley de Segunda Oportunidad

La decisión del juzgado de Castellón, basada en una reciente jurisprudencia, permite que un ciudadano quede libre de responsabilidad ante una suma considerable vinculada a obligaciones de la Seguridad Social derivadas de la empresa familiar, tras intentos frustrados por saldarla

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La reciente jurisprudencia influyó de manera decisiva en el caso de un ciudadano que afrontaba más de 146.000 euros de deuda heredada de su padre, ligada principalmente a compromisos impagados con la Seguridad Social procedentes de una empresa familiar ya cerrada. Según publicó Europa Press, la sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castellón Plaza número 1 optó por aplicar la Ley de Segunda Oportunidad y falló a favor de la exoneración parcial de la deuda, permitiendo que este ciudadano quedara liberado de la responsabilidad de pagar 85.194,27 euros vinculados a la Tesorería de la Seguridad Social.

De acuerdo con Europa Press, la resolución emitida por el juzgado de Castellón, contra la que cabe recurso de apelación, consideró que el demandado debía quedar exento del pago del crédito privilegiado de la Seguridad Social. Aunque la normativa mercantil establece un límite de 10.000 euros exonerables para deudas públicas, el tribunal se apoyó en sentencias recientes que permiten ampliar este importe en el caso de créditos calificados como subordinados, lo que resultó determinante para el fallo.

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El hombre en cuestión, representado por Castillo Castrillón Abogados, había participado en la gestión de la empresa de su familia, orientando sus esfuerzos a mantener el funcionamiento del negocio ante las dificultades que enfrentó a partir de 2008, cuando la crisis económica provocó graves problemas financieros. Ello forzó la finalización de la actividad empresarial y el cierre definitivo de la mercantil, según consignó Europa Press.

En un intento por ayudar a su progenitor y evitar el cese de operaciones, el afectado solicitó diversos préstamos personales para saldar las deudas acumuladas, principalmente aquellas mantenidas con la Seguridad Social. Sin embargo, el monto pendiente de pago no solo no se redujo, sino que continuó creciendo debido a la acumulación de intereses y recargos, hasta alcanzar los 146.556,23 euros registrados según los documentos presentados en el proceso judicial.

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La representación legal del demandado subrayó ante el juzgado que el origen de la deuda residía en su papel de avalista dentro de la empresa, y que su actuación se había basado en la buena fe al intentar apoyar con recursos propios la supervivencia del negocio familiar. Castillo Castrillón Abogados argumentó ante el tribunal que el procedimiento debía aplicar la exoneración total de la deuda pública conforme a la doctrina de recientes resoluciones judiciales, reforzando la petición con la premisa de que el demandado actuó reiteradamente con honestidad y responsabilidad, según el expediente judicial citado por Europa Press.

En el escrito remitido al juzgado, la defensa explicó que “nos encontramos con una deuda derivada de la mercantil en la persona de mi mandante, por su condición de avalista, quien con su buena fe intentó por todos los medios proporcionar toda la ayuda necesaria para que el negocio familiar --de su progenitor y otros socios-- no dejara de funcionar, solicitando préstamos para abonar las deudas contraídas. Entendemos en todo caso, de acuerdo con la documentación que se presentó con la demanda, que nos encontramos ante un deudor de buena fe”. Además, la postura de la defensa resaltó, de acuerdo con Europa Press, la relevancia de la seguridad financiera y personal que busca garantizar la Ley de Segunda Oportunidad, enfatizando que permitir solo la exención parcial impediría alcanzar este objetivo.

La aplicación de la normativa y la referencia a resoluciones recientes llevaron al juzgado a exonerar al deudor de 85.000 euros, de los cuales 10.000 euros corresponden a la cantidad inicialmente prevista por la ley para deudas públicas y el resto, 75.000 euros, a créditos con carácter subordinado que también recibieron el beneficio de la exoneración, según detalló Europa Press.

Europa Press también reseñó que, en el fallo, el tribunal estimó parcialmente el recurso interpuesto por el demandado y extendió el beneficio de la exoneración que, de acuerdo a la interpretación de la jurisprudencia actual, puede alcanzar a créditos privilegiados como los de la Seguridad Social cuando el deudor demuestra buena fe y circunstancias extraordinarias, como las que exhibió el caso analizado en Castellón.

La decisión del tribunal responde tanto a la evolución de la jurisprudencia vinculada a la Ley de Segunda Oportunidad como al reconocimiento de situaciones personales de ciudadanos que, aun habiendo intentado saldar sus compromisos financieros heredados, quedan atrapados por deudas que se agravan con el tiempo. La defensa se basó en la existencia de resoluciones judiciales que apoyan la posibilidad de exonerar la totalidad de los créditos privilegiados si las condiciones lo justifican, hecho que trasladó al juzgado y que fue determinante para la decisión adoptada.

La sentencia, difundida por Europa Press, se mantiene abierta a recurso de apelación y marca un precedente para casos similares, especialmente en lo relativo al alcance de la exoneración en deudas públicas por parte de deudores que actúan como avalistas en empresas familiares afectadas por problemas económicos estructurales.

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