El tribunal señaló que no se logró probar la existencia de delitos de agresión sexual ni de exhibición de material pornográfico a menores, ya que el testimonio de la supuesta víctima resultó insuficiente sin el respaldo de testigos presenciales ni de otros elementos objetivos que corroboraran su relato. Según informó la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, el acusado fue absuelto de ambos cargos al considerar que no se pudieron reunir suficientes evidencias para desvirtuar la presunción de inocencia.
El medio consignó además que, pese a esta absolución parcial, el tribunal impuso al procesado una condena de tres años y medio de prisión por delitos relacionados con el suministro ilícito de sustancias estupefacientes a menores de edad. La sentencia recoge que, según los hechos probados, el hombre vendía hachís a menores, con pleno conocimiento de la edad de los destinatarios de esa droga. En el proceso judicial, se presentaron diversas pruebas que permitieron acreditar la venta de hachís a adolescentes, cuestión que el tribunal consideró debidamente demostrada.
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Tal como publicó la Audiencia Provincial, las pruebas presentadas durante el juicio confirmaron la implicación del acusado en el tráfico de estupefacientes dirigido específicamente a menores, lo que agravó su situación procesal. El tribunal precisó que la plena consciencia del acusado respecto a la edad de los jóvenes resultó determinante en el delito, subrayando la gravedad de este tipo de conductas dentro del entorno social y judicial.
Según detalló la Audiencia, el caso llegó a juicio con varias acusaciones. Por un lado, la Fiscalía y las partes acusadoras centraron parte de sus argumentos en supuestos episodios de agresión sexual y en la exhibición de material pornográfico ante menores por parte del procesado. Sin embargo, en lo tocante a estos delitos, la sala concluyó que no existían elementos objetivos que corroborasen el testimonio de la denunciante, apreciando la falta de pruebas adicionales.
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El medio reportó que el análisis judicial puso de relieve la importancia de contar con testigos presenciales o documentación objetiva en casos de mayor gravedad penal, como los delitos de índole sexual. La sentencia considera que, ante la falta de corroboraciones de los hechos narrados por la supuesta víctima, prevalece la presunción de inocencia del procesado respecto de los cargos más graves.
En relación con el delito de tráfico de drogas, la Audiencia expuso que los elementos de prueba fueron suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado. Según especificó la resolución judicial, la actividad ilícita incluía la facilitación de hachís a menores en varias ocasiones, hecho que generó suficientes indicios para fundamentar la condena impuesta.
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De acuerdo con los detalles proporcionados por el tribunal, la pena de tres años y medio de prisión responde a la gravedad del delito de suministro de estupefacientes a menores de edad, una conducta que la legislación penal sanciona con especial dureza cuando se comprueba la intencionalidad y el destino de la sustancia. Además, la resolución destaca la relevancia de los hechos en tanto constituyen una amenaza directa a la salud y el desarrollo de menores de edad, circunstancias por las cuales la sanción privativa de libertad adquiere carácter ejemplarizante.
Durante el relato de hechos, la Audiencia enfatizó que la condena quedó circunscrita únicamente al delito de tráfico de estupefacientes, desligando formalmente al acusado de los delitos sexuales y de exhibición de material prohibido al no existir más elementos que el testimonio de la parte denunciante. Según indicó el tribunal, la investigación policial permitió reunir suficiente material probatorio sobre la venta de droga, pero no arrojó datos concluyentes acerca de las otras acusaciones.
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El medio precisó que este caso pone en evidencia la complejidad de la valoración probatoria en los procesos penales, especialmente cuando existen cargos de diversa naturaleza y gravedad. Para los jueces, el análisis de la credibilidad de los testimonios y la necesidad de corroboración independiente resultaron determinantes a la hora de dictar sentencia.
Por otra parte, la Audiencia explicó con detalle en su resolución que, en ausencia de pruebas objetivas sobre los supuestos delitos sexuales, la sentencia tiene que respetar la presunción de inocencia como principio esencial del derecho penal. Cada uno de los delitos imputados al acusado recibió una valoración propia acorde al nivel de evidencia disponible, y solo el correspondiente al tráfico de sustancias resultó probado en los términos requeridos por la ley.
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En consecuencia, la condena a tres años y medio de prisión refleja exclusivamente el delito relacionado con la venta de hachís a menores de edad, mientras que la absolución de los otros cargos obedece a los estándares probatorios exigidos por la jurisdicción penal española. Según publicó el medio, este fallo sienta un precedente sobre la necesidad de pruebas contundentes para sostener acusaciones de especial gravedad, en contraste con la suficiencia de indicios y testimonios verificables para fundamentar determinados delitos.
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