Fiscalía cree que la investigación a Jainaga debería continuar por presunto contrabando pero no por lesa humanidad

El ministerio público solicita mantener abiertas las pesquisas contra la cúpula de Sidenor únicamente por posible tráfico ilegal, dejando de lado la acusación por crímenes internacionales, tras descartar pruebas sobre su implicación en hechos de extrema gravedad

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El magistrado Francisco de Jorge Mesas divulgó una resolución este miércoles en la que dispuso levantar el secreto de una parte separada del caso sobre la venta de acero supuestamente no autorizada desde Sidenor a la empresa armamentística israelí Israel Military Industries (IMI). Con el levantamiento del secreto, quedan a disposición de las partes las actuaciones legales vinculadas a la pesquisa, que se mantiene activa únicamente por el delito de contrabando, tras quedar descartadas las acusaciones relativas a crímenes internacionales. Según informó Europa Press, esta pieza separada había permanecido bajo reserva mientras se realizaban diligencias como la entrada y registro en la sede de Sidenor en Basauri (Bizkaia), diligencia que había suscitado el rechazo de la Fiscalía por considerarla "inadecuada y desproporcionada" respecto al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio recogido en la Constitución.

De acuerdo con la información de Europa Press, la Fiscalía considera que la investigación debe centrarse exclusivamente en dilucidar si el presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga, y otros dos directivos han incurrido en un delito de contrabando contemplado en la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando. El ministerio público sostiene que no existen fundamentos para mantener abiertas diligencias relativas a posibles delitos de lesa humanidad o genocidio, como se había planteado inicialmente a partir de la documentación recabada y de una querella presentada por la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa.

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En el escrito presentado este martes, la Fiscalía explicitó que, en ausencia de pruebas suficientes, la causa no puede continuar en lo referente a supuesta complicidad en crímenes internacionales. El texto del ministerio público destaca que "toda la investigación se está realizando sin apoyatura legal alguna que la permita" en relación con los delitos de genocidio, lesa humanidad o aquellos contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, solicitando por ello la nulidad de "todo lo practicado y referido" a estos cargos.

El propio tribunal ya había iniciado la investigación en octubre del año pasado tras la querella impulsada por la citada asociación. El enfoque inicial abarcaba tanto los presuntos delitos de contrabando como la posible participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o, en su defecto, de genocidio. Desde entonces, el procedimiento se dirigió ante el Tribunal Central de Instancia, que tomó en consideración la posible falta de autorización y el conocimiento que los directivos de Sidenor poseían respecto al destino de la mercancía.

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Tal como reportó Europa Press, los órganos judiciales analizaron la información aportada por la Comisaría General de Información en un oficio fechado el 10 de septiembre pasado. Ese documento advertía que la venta de acero desde Sidenor a Israel Military Industries se habría ejecutado sin la correspondiente autorización gubernamental ni la inscripción requerida en los registros oficiales.

El 12 de noviembre del año anterior, José Antonio Jainaga y los otros dos directivos de la empresa vasca prestaron declaración en calidad de investigados. Según narró Europa Press, los investigados defendieron en sus comparecencias la regularidad de las operaciones, exponiendo que el acero exportado no se encontraba incluido entre los materiales sometidos a un control especial por parte de la administración. Jainaga declaró que había aportado pruebas de que "Sidenor no había cometido irregularidad alguna en las ventas de acero a Israel".

Europa Press detalló que el escenario de la investigación quedó restringido formalmente al presunto delito de contrabando desde el momento en que la Fiscalía estimó que no había base suficiente para los delitos internacionales. El tribunal instruye actualmente la causa solo por este delito, como establece la Ley Orgánica 12/1995, que regula las actividades de importación y exportación prohibidas o restringidas.

A excepción del levantamiento del secreto de las actuaciones que anunció este miércoles el juez Francisco de Jorge Mesas, la causa mantiene la posibilidad de recurso de reforma en el plazo de tres días para las partes que lo consideren oportuno, detalló Europa Press. Mientras tanto, los actos relacionados con presunta responsabilidad penal por crímenes internacionales quedan excluidos de la instrucción.

Por su parte, la entrada y registro en la sede central de Sidenor, realizada durante varias horas, tuvo como finalidad obtener documentación relevante sobre la operación investigada. La Fiscalía expresó su oposición a esta medida, según consta en el escrito presentado al juzgado, alegando que resultaba excesiva al ponderar los derechos fundamentales tutelados por el artículo 18.2 de la Constitución sobre la inviolabilidad del domicilio.

La investigación judicial surgió de la denuncia impulsada por la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, que acusaba a los responsables de Sidenor de exportar acero a la industria militar israelí sin las autorizaciones obligatorias. El procedimiento pasó a ser competencia del Tribunal Central de Instancia después de que el juez considerara acreditados, en esa fase inicial, indicios de posibles delitos, tanto por contrabando como, de forma subsidiaria, de cooperación en la comisión de crímenes internacionales.

Según publicó Europa Press, el tribunal durante la etapa de instrucción contempló que los directivos investigados disponían de "pleno conocimiento tanto de que se trata de un fabricante de armas pesadas y ligeras, como de que el material vendido iba a ser usado para la fabricación de armamento". Sin embargo, la Fiscalía y la evolución de las pesquisas han modificado el alcance de la investigación judicial, centrando los esfuerzos únicamente en posibles prácticas de contrabando.

El desarrollo posterior de la causa dependerá de los recursos que eventualmente presenten las partes procesales y de las nuevas diligencias que pueda considerar el juzgado en la instrucción del posible delito de contrabando, de acuerdo con lo consignado por Europa Press.

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