
En el análisis realizado por los servicios jurídicos del Congreso, resulta que la indemnización por cese, pensada como una ayuda para quienes pierden su escaño, no puede acumularse con la percepción de una pensión de jubilación ya que ambas prestaciones son incompatibles. Esta consideración ha sido un elemento central en la decisión de desestimar la solicitud del exministro socialista José Luis Ábalos, quien reclamó dicha compensación tras dejar su escaño. Según informó Europa Press, fuentes parlamentarias han confirmado que el Congreso no abonará la indemnización a Ábalos porque además de que ya anunció su intención de optar a la jubilación, realizó la petición hallándose suspendido de sus derechos parlamentarios.
La imposibilidad de acceder a esta prestación económica se justifica doblemente, detalló el medio Europa Press. Por una parte, Ábalos estaba suspendido de todos sus derechos y prerrogativas parlamentarias desde noviembre del año anterior, cuando ingresó en prisión preventiva en el contexto del denominado "caso Koldo", una investigación judicial de supuesta corrupción ligada a adjudicaciones de obra pública. Ello comportó la suspensión de su sueldo y la imposibilidad de votar en la Cámara Baja, así como la privación de otros derechos vinculados al cargo. Por otro lado, la normativa regula que la indemnización por cese corresponde solo a quienes no disponen de otra fuente de ingresos públicos o privados, lo que imposibilita su acumulación con la pensión por jubilación que Ábalos ha solicitado.
La renuncia de Ábalos al acta de diputado, formalizada tras conocerse que el Tribunal Supremo ratificó su ingreso en prisión provisional, no posibilitó la recuperación de los derechos que le había retirado la Mesa del Congreso. Un informe de los letrados de la Cámara baja consultado por Europa Press subraya que la suspensión acordada en noviembre implicaba la supresión de la totalidad de privilegios y beneficios inherentes a la condición de diputado, y no contempla que la renuncia al acta conlleve la restauración de ninguno de esos derechos previamente extinguidos.
El Congreso reconoce esta indemnización por cese a los diputados que, al perder el escaño, no disponen de ingresos alternativos. Equivale a una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato, en el caso de Ábalos, cuya presencia continuada en el Congreso se prolongó desde abril de 2009, la suma podía superar los 57.200 euros, según Europa Press. Pero tanto el informe jurídico como el reglamento parlamentario establecen que ese beneficio se suspende o interrumpe de inmediato si el beneficiario recibe algún otro ingreso, incluidas pensiones públicas o privadas, y que no se ha admitido este pago a otros parlamentarios en situaciones previas de suspensión.
José Luis Ábalos manifestó públicamente su malestar tras verse apartado de la vida política, afirmando haber quedado “desprovisto de todos sus derechos y deberes y privado de todo ingreso y protección social”, reportó Europa Press. Sin embargo, la posición de la institución ha sido reforzada con el análisis legal y la práctica histórica, que confirma que la indemnización nunca se ha otorgado a diputados suspendidos. Los servicios jurídicos insisten en que el objetivo de la ayuda es amortiguar el tránsito del legislador a la vida profesional privada, y que esa finalidad desaparece si se cuentan con otras rentas o se entra en una situación de jubilación.
La decisión formal de no conceder la indemnización a Ábalos será adoptada por la Mesa del Congreso tras la incorporación de la nueva diputada que le sustituirá, correspondiente a la lista del PSOE por Valencia de las elecciones de 2023, tal como consignó Europa Press.
La última ocasión en que se reconoció el derecho a esta prestación corresponde al exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán. Según reportó Europa Press, Cerdán abandonó el Congreso en junio del año pasado, previo a su ingreso en prisión provisional por presunta implicación en una trama de comisiones ilícitas vinculado también al caso investigado a Ábalos. El Partido Popular había planteado objeciones, señalando que Cerdán era propietario del 45% de la empresa Servinabar desde 2016 y argumentando que ello podía suponer incompatibilidad para cobrar la indemnización. Sin embargo, los letrados dictaminaron que tenía derecho a casi 19.000 euros por los seis meses en que mantuvo la condición de diputado, periodo en que cobró la prestación hasta diciembre.
La diferencia esencial entre ambos casos, señala el análisis de Europa Press, radica en que Santos Cerdán entregó su acta antes de la detención y mantuvo intactos sus derechos como diputado en el momento de cesar. Ábalos, por el contrario, solicitó la indemnización cuando ya se hallaba suspendido, lo que excluye expresamente la posibilidad de recibir cualquier prestación asociada al cargo, según el informe de los letrados y la condición reglamentaria de las ayudas a exparlamentarios.

