
Los miembros del jurado destacaron coincidencias entre operaciones bancarias en efectivo y encuentros relacionados con la adjudicación de contratos de energía solar, además de identificar una conducta reiterada en la estrategia de recompensas. De acuerdo con la información difundida por el medio, el tribunal atribuyó la responsabilidad penal por cohecho al general retirado de la Guardia Civil Francisco Espinosa, al empresario Antonio Bautista y al intermediario Marco Antonio Navarro Tacoronte, tras cinco días de juicio celebrados en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Según detalló la fuente original, el veredicto se comunicó durante la noche del jueves, después de más de veinticuatro horas de deliberación por parte de los integrantes del jurado. El dictamen subrayó la existencia de un patrón sistemático en el pago de cantidades a través de diferentes mecanismos, cuyo objetivo consistía en asegurar que la sociedad de Antonio Bautista obtuviera contratos en el sector de las energías renovables del archipiélago. El medio consignó que el jurado consideró “patente” la conexión directa entre las extracciones de dinero en metálico y los encuentros entre las partes implicadas.
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El tribunal, según reportó la fuente, examinó especialmente el perfil de Francisco Espinosa Navas, quien mantenía vínculos formales con la Guardia Civil al momento de los hechos. A pesar de ejercer en la categoría de “servicios especiales”, seguía cobrando un salario mediante nómina del Instituto Armado, conservaba su identificación institucional como general y desarrollaba tareas vinculadas a un proyecto internacional con la FIIAPP en la región del Sahel, una entidad pública española. Para los integrantes del jurado, la presentación de Espinosa como general no obedecía a relaciones de amistad con el empresario sino a intereses económicos, según las pruebas aportadas durante el juicio.
Tal como apunta el mismo medio, el jurado analizó las declaraciones y conversaciones intervenidas, apuntando que en una grabación Antonio Bautista y Marco Antonio Navarro Tacoronte reconocieron la existencia de sobornos. Los magistrados interpretaron que los obsequios registrados no tenían justificación fuera de una intención ilícita, entre las que señalaron una posible retribución económica o la expectativa de obtener un puesto en la empresa de Bautista tras la jubilación del general.
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Dentro de sus conclusiones, el tribunal dejó claro que Espinosa no proporcionaba contactos empresariales sin una finalidad económica y que cada avance en los proyectos empresariales iba acompañado de nuevas ventajas y regalos. La relación directa entre prebendas y progresos en las operaciones comerciales fue respaldada por los extractos bancarios analizados, según publicó el medio.
Respecto a la fase final del proceso, el jurado rechazó la petición de indulto para los condenados, mientras que sobre la posible suspensión de la condena, solo expresó apoyo explícito en el caso de Bautista. En relación con las penas solicitadas, la Fiscalía Anticorrupción mantiene su petición de un año de prisión para los tres procesados, aunque el organismo fiscal consideró que fijar una postura definitiva en cuanto a la suspensión de la condena es aún “prematuro”. No obstante, el Ministerio Público no se opone a la suspensión de la pena de Bautista mientras que para Navarro Tacoronte argumentó la inviabilidad debido a “su trayectoria delictiva y peligrosidad criminal”, agravada por otros procedimientos pendientes con peticiones de sanciones superiores.
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Por su parte, la defensa del empresario solicitó una reducción de la sanción a nueve meses de prisión y la flexibilización de las condiciones en su caso. En relación con Espinosa, su representación legal propuso rebajar la condena al mínimo legal aplicable, enfatizando que ya cumplió prisión preventiva. La defensa de Navarro Tacoronte reclamó un castigo de cinco meses y quince días y la suspensión de la condena, señalando que sus antecedentes penales están casi cancelados y recordando la existencia de otras piezas judiciales pendientes de resolución.
La sentencia del tribunal de jurado marca un hito en la investigación del denominado “caso Mediador”. El análisis efectuado por los miembros del tribunal sobre los movimientos de dinero y la relación entre las partes motivó el fallo de culpabilidad fundado en un patrón continuado de actuaciones orientadas al beneficio comercial ilícito derivado de la intermediación y la captación de contratos de energía solar en Canarias, como consignó el medio en sus reportes.
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