OCDE: El objetivo del impuesto mínimo es eliminar distorsiones y no tanto recaudar más

Expertos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos destacan que la nueva normativa global, respaldada por más de 140 países, pretende frenar la competencia fiscal desleal entre estados mediante reglas comunes para grandes empresas multinacionales

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El acuerdo alcanzado sobre la imposición mínima a las multinacionales incluye una excepción relevante para Estados Unidos, que no tendrá la obligación de aplicar a sus empresas el impuesto mínimo del 15 %, gracias al reconocimiento internacional de su propio sistema fiscal equivalente. Esta concesión, según detalló la responsable de fiscalidad de la OCDE, Manal Corwin, parte del entendimiento compartido entre las partes de que la estabilidad y la coordinación internacional adquirían mayor importancia que la estricta aplicación de las reglas originales del Pilar 2. La medida reconoce el sistema previsto por la llamada ley Gilti estadounidense, que estableció inicialmente un tipo mínimo del 10 %, después incrementado al 14 %, como un régimen equiparable.

Según publicó EFECOM, la nueva normativa internacional, respaldada por más de 145 países y jurisdicciones, busca contener la competencia fiscal desleal y frenar la evasión facilitada por paraísos fiscales. El objetivo central, de acuerdo con la OCDE, no reside en incrementar la recaudación, sino en eliminar distorsiones derivadas de decisiones empresariales motivadas por la ubicación fiscal. Manal Corwin recalcó que la finalidad política de la medida es impedir que las multinacionales eludan imposiciones fiscales moviendo sus sedes, lo que otorga ventajas competitivas injustas frente a otras compañías.

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El marco aprobado establece que las grandes corporaciones con una facturación anual superior a 750 millones de euros estarán sometidas a un tipo impositivo mínimo del 15 % en todos los países adheridos, sin importar dónde tengan su residencia o dónde realicen sus operaciones principales. El medio EFECOM señaló que el diseño de las reglas apunta a evitar el traslado de sedes corporativas a jurisdicciones con baja tributación como mecanismo de optimización fiscal, conducta que había generado tensiones y distorsiones en los mercados internacionales.

La exención conseguida por Estados Unidos surgió como resultado de negociaciones complejas, condicionadas por la resistencia estadounidense a la primera versión del acuerdo global alcanzado en 2021. Durante el mandato de Donald Trump, la administración estadounidense expresó un rechazo al pacto, considerándolo perjudicial para sus empresas. Según reseñó EFECOM, Trump incluso hizo pública la posibilidad de apartarse del proceso e imponer impuestos adicionales o "de revancha" a corporaciones o individuos que, desde el extranjero, generaran ingresos en Estados Unidos y provinieran de países que, bajo su criterio, establecieran políticas fiscales discriminatorias hacia las firmas estadounidenses.

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A finales de junio de 2025, ante el riesgo de una ruptura total en la cooperación internacional, los países del G7 llegaron a un entendimiento para que Estados Unidos pudiera gestionar los beneficios obtenidos en el extranjero por sus multinacionales conforme a su legislación interna, aunque esto no coincidiera exactamente con el enfoque del Pilar 2 de la OCDE. Algunos países, como España, manifestaron críticas al acuerdo, considerando que podría limitar el alcance y la efectividad del impuesto mínimo.

El contexto en el que se alcanzó el compromiso definitivo incluyó la proliferación de nuevas legislaciones nacionales que avanzaban hacia la adopción del impuesto mínimo mundial. Según informó EFECOM, más de 65 jurisdicciones ya habían aprobado leyes alineadas con las directrices establecidas en el marco de la OCDE, lo que aumentó la presión para conseguir una solución de consenso global antes de que surgieran conflictos normativos más profundos.

Manal Corwin, responsable de fiscalidad del organismo internacional, valoró que el texto final consigue un "equilibrio justo" entre los múltiples intereses en juego, en un escenario donde se intensificaban las desavenencias entre actores. Según enfatizó, lo que estaba en juego superaba el alcance de la recaudación directa, poniendo de relieve la necesidad de crear condiciones que no distorsionaran las decisiones de inversión y no alimentaran la competencia desleal entre países por la atracción artificial de grandes corporaciones mediante reducciones fiscales extremas.

De acuerdo con el análisis publicado por EFECOM, aunque el acuerdo permite a otras jurisdicciones reclamar una exención similar a la estadounidense, el proceso para demostrar la equivalencia de sus sistemas tributarios presenta varias dificultades técnicas y legales. Para acogerse a esa excepción sería necesario probar, a inicios de 2026, la existencia de un régimen fiscal equivalente al estadounidense, una condición complicada de cumplir para la mayoría de los países.

El acuerdo anunciado la semana pasada, concluyó EFECOM, refleja tanto la urgencia de armonizar las reglas fiscales para evitar nuevos espacios de competencia desleal, como la dificultad de integrar intereses nacionales diversos bajo un único marco normativo, en especial cuando se trata de grandes potencias económicas.

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