La profesional sanitaria involucrada en este procedimiento considera que limitar a un año la protección laboral vinculada a la lactancia infringe tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este último reconoce que los menores tienen derecho a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, lo que implica una alimentación adecuada, incluyendo la lactancia materna. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), según detalló la fuente original, ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una consulta prejudicial con el objetivo de esclarecer si esa restricción temporal se ajusta a la normativa comunitaria.
El medio que reportó el caso explicó que esta decisión surge en el marco de un recurso de suplicación presentado por una médica especialista del Servizo Galego de Saúde (Sergas). Dicha profesional había solicitado que se adaptase su puesto de trabajo en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense durante el periodo de lactancia natural, incluyendo la exención de la jornada continuada y sin reducción salarial, debido al riesgo laboral que implican las guardias nocturnas. El Juzgado de lo Social número 1 de Ourense aceptó parcialmente su solicitud, eximiéndola únicamente de las guardias nocturnas durante un año a partir del parto y ordenando al Sergas el pago de una indemnización de 1.800 euros.
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La interesada interpuso recurso contra esa sentencia porque consideró que la limitación de un año restringía de manera indebida sus derechos, en discordancia con la protección que establece la legislación laboral para la lactancia natural. De acuerdo con la fuente citada, el TSXG, tras estudiar el recurso, manifestó su incertidumbre sobre si condicionar la aplicación de las medidas de protección a la edad del lactante, como fija la normativa nacional, resulta compatible o entra en conflicto con el Derecho de la Unión. Además, el tribunal planteó ante el TJUE sus dudas sobre la interpretación y alcance del término “trabajadora en periodo de lactancia” dentro del marco europeo.
Según lo publicado, la cuestión prejudicial presentada por el TSXG llevará al máximo ente judicial europeo a pronunciarse sobre si los límites temporales que amparan el derecho a solicitar adaptaciones laborales por lactancia se corresponden con las exigencias de protección dispuestas en la legislación comunitaria. Así, el análisis deberá considerar, entre otros aspectos, si la limitación a un año responde adecuadamente a la finalidad de asegurar la alimentación y cuidado del menor o si constituye una restricción contraria al sentido del derecho fundamental citado.
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De acuerdo con el tribunal gallego, se aborda también si la Directiva europea exige una protección más amplia que la recogida en la normativa estatal española, lo que podría afectar no solo al caso individual analizado, sino también al conjunto de trabajadoras en situación similar dentro de los Estados miembros de la Unión Europea.
La decisión del TJUE, una vez resuelta la consulta prejudicial, sentará criterios sobre la interpretación del alcance de los derechos de protección durante la lactancia en el ámbito laboral, con implicaciones tanto a nivel nacional como comunitario. Así lo consignó el medio que difundió la noticia.
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