El Supremo confirma penas de cuatro a siete años de cárcel para los dos cabecillas del frente jurídico de ETA

La máxima instancia judicial española avala la decisión de la Audiencia Nacional y mantiene la severidad de las sanciones impuestas a los miembros señalados por su papel clave en la estructura de apoyo legal de la organización armada

Guardar

El hallazgo de archivos informáticos ocultos, que incluían croquis y documentación relevante para localizar depósitos de armas y explosivos de ETA en el sur de Francia, implicó un nuevo análisis de la estructura de apoyo jurídico de la organización armada. Estos archivos, encontrados en un dispositivo de almacenamiento escondido tras un cuadro en el despacho profesional de Arantza Zulueta, contenían detalles sobre tres escondites con precursores explosivos, fusiles de asalto, cargadores, munición, cordón detonante y efectivo. Tras gestionarse una comisión rogatoria, la policía francesa localizó estos depósitos y decomisó 92 kilogramos de clorato sódico, azufre, cordón detonante, un fusil Kalashnikov, un G3/Cetme, munición y dinero, hallando las armas en estado óptimo para su uso. Según informó Europa Press, esa evidencia figuró entre los elementos que sirvieron de base para que el Tribunal Supremo confirmara la severidad de las condenas impuestas a los miembros señalados por su papel fundamental en el denominado frente jurídico de ETA.

El alto tribunal avaló las sentencias de la Audiencia Nacional y ratificó la pena de siete años y medio de prisión para Arantza Zulueta, abogada de presos de ETA, por integración en organización terrorista y tenencia de armas y explosivos con fines terroristas. También confirmó cuatro años de cárcel para Jon Enparantza, a quien se considera igualmente parte del llamado frente jurídico de la banda. El fallo, recogido por Europa Press, destaca que ambos, además de asumir funciones legales para miembros de ETA, mantenían la conexión entre los presos y la dirección de la organización, transmitiendo instrucciones y directrices de la cúpula de la banda a los internos.

De acuerdo con lo resuelto por la Audiencia Nacional, los hechos juzgados ocurrieron entre 2005 y abril de 2010. Ese mes se procedió a la detención de los investigados y al registro de dos despachos de abogados en Bilbao y Guipúzcoa, desde donde operaban Zulueta y Enparantza. Ambos habían solicitado que el Tribunal Supremo redujera sus condenas, argumentando que su actitud resultó menos lesiva de lo estimado por la Audiencia Nacional.

Sin embargo, la sentencia del Supremo, a la que hace referencia Europa Press, calificó de injustificada la pretensión de una rebaja de penas para Zulueta y Enparantza. Según el tribunal, la gravedad objetiva de los hechos no disminuía por la manera en que se cometieron, ya que la integración y apoyo se vinculaban con armas de guerra, explosivos y municiones, los cuales son elementos destinados a la ejecución de atentados. En lo que respecta a Enparantza, el Supremo consideró que su intervención superó ampliamente el mero apoyo ideológico, pues remitió comunicaciones destinadas a obtener fondos mediante coacción para el sostenimiento y actuación de la organización armada, llegando a percibir parte de los pagos derivados de la mencionada extorsión. Además, en los documentos incautados constaban informes dirigidos a la estructura de mando de ETA, que incluían la selección de personas como potenciales objetivos y propuestas de métodos de ataque, lo que, según sostiene Europa Press, llevó al tribunal a considerar incompatible la reducción de la condena.

El fallo judicial también incluyó el análisis de las colaboraciones relacionadas con la elaboración de informes sobre la seguridad de la Audiencia Nacional, la información detallada sobre vehículos oficiales y la dirección de una red de información destinada a fijar nuevos objetivos. Europa Press señala que los jueces determinaron que estas contribuciones reforzaban la estructura operativa de ETA y consolidaban el papel de los condenados en la maquinaria interna de la organización.

Por otro lado, el Tribunal Supremo atendió parcialmente los recursos de Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, otros dos implicados en la causa. Según reportó Europa Press, mientras que a Zuriarrain le habían impuesto tres años y seis meses de prisión, la pena fue rebajada a dos años al considerar que su función se limitó a tareas de gestión subordinada y de comunicación, sin evidencia de participación directa en acciones violentas. A Sarriegui se le redujo la condena por integración en organización terrorista de tres años a uno y medio.

El Tribunal rechazó de forma tajante los motivos de recurso centrados en supuestas irregularidades en la actuación del Centro Nacional de Inteligencia durante la investigación. Europa Press recoge que los jueces constataron el adecuado control judicial de las pesquisas y la observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad. Además, no admitieron los alegatos sobre posibles defectos en el procedimiento de registros en despachos profesionales, realizados en abril de 2010, argumentando que las entradas respondieron a sospechas fundadas y se llevaron a cabo bajo estrictas medidas de precaución.

Respecto al principio ‘non bis in ídem’, o prohibición de doble enjuiciamiento por los mismos hechos, los magistrados determinaron que las condenas analizadas respondían a actividades desarrolladas en distintos periodos temporales. Europa Press explica que se trata de sentencias independientes, correspondientes a actuaciones sucesivas, separadas por una detención y encarcelamiento.

Finalmente, tras la denuncia de Naia Zuriarrain sobre supuestos malos tratos y torturas tras su detención por parte de la Guardia Civil, el Tribunal concluyó que no existen verificaciones objetivas que sustenten estas alegaciones, rechazando así la anulación de pruebas solicitada. De esta manera, el Supremo ratificó la validez de toda la investigación y los procedimientos desarrollados, según apuntó el medio Europa Press, consolidando las condenas principales y ajustando únicamente las penas de aquellos cuyo grado de responsabilidad se estimó inferior en el marco de los hechos juzgados.