
El relato judicial hizo hincapié en que la vulnerabilidad y daños sufridos por la víctima derivaron no solo del delito principal, sino también de otros actos agravantes y con plena autonomía penal, lo que llevó a reconsiderar el alcance de la sentencia. Según detalló Europa Press, el Tribunal Supremo de España revisó el caso de un joven que había sido inicialmente condenado únicamente por agresión sexual a una menor, e impuso finalmente una pena de cinco años y cuatro meses de prisión al sumar condenas separadas por exhibicionismo y captación de menores para la producción de material pornográfico.
De acuerdo con Europa Press, la resolución de la Sala de lo Penal respondió a un recurso presentado por la Fiscalía, que rechazó la limitación inicial de la condena al delito de agresión sexual y una multa por lesiones. El Alto Tribunal mantuvo la pena previa, que ascendía a dos años y medio por la agresión sexual, pero sumó otras sanciones: cuatro meses y quince días por un delito continuado de exhibicionismo, y dos años y medio adicionales por captación y utilización de la menor para la elaboración de material pornográfico.
Según los hechos probados y recogidos por Europa Press, el procesado y la menor, ambos estudiantes del mismo instituto en las Islas Baleares, iniciaron contacto a través de redes sociales cuando él tenía 18 años y ella 13. Con el tiempo, él comenzó a enviarle imágenes desnudo y a exigirle insistentemente que le enviara fotos similares. La presión escaló a amenazas directas: ante la negativa de la menor, el joven advirtió que podría causar daño a ella o su familia, incluía en sus mensajes imágenes de un cuchillo y declaraciones explícitas de que “la mataría” si no accedía a sus peticiones.
La menor cedió y envió fotografías, aunque el acusado persistió en su conducta y continuó exigiendo más material, con la amenaza de difundir las imágenes ya obtenidas si ella se negaba. Europa Press reportó que la violencia no se limitó al ámbito digital. El fallo judicial señala que en una ocasión el joven sujetó por la cintura a la víctima e intentó besarla sin su consentimiento. Posteriormente, según la sentencia, cuando la menor caminaba sola por la calle, el acusado la siguió y la agredió físicamente después de que ella rechazara mantener relaciones sexuales.
El sufrimiento de la víctima, conforme recoge la sentencia promovida por la Fiscalía y reportada por Europa Press, se tradujo en un diagnóstico de síndrome de estrés postraumático. Los magistrados indicaron que la menor experimentó ansiedad recurrente, nerviosismo, una clara disminución del rendimiento escolar y una alteración de hábitos alimenticios, requiriendo intervención psicológica extensa para tratar las secuelas.
El Tribunal Supremo subrayó la necesidad de considerar estos comportamientos como delitos independientes. El medio Europa Press consignó que los jueces determinaron que ni el delito de exhibicionismo ni el de captación para pornografía infantil quedaban englobados dentro del de agresión sexual. Ambos episodios delictivos ocurrieron en momentos distintos y desplegaron una afectación propia sobre la integridad de la menor, distinta de la que protege la tipificación de la agresión sexual.
La sentencia enfatizó que la obtención de material pornográfico mediante coacción, así como la difusión de imágenes obscenas, no pueden considerarse absorbidas por el delito principal. Al respecto, el Alto Tribunal afirmó, según recuperó Europa Press, que “la remisión de imágenes obscenas por parte del acusado y la obtención de contenido pornográfico de la menor mediante coacción se desarrollaron de manera autónoma, fueron separadas temporalmente y produjeron una lesión distinta del bien jurídico protegido por el delito de agresión sexual”.
El fallo también criticó a la instancia anterior por un “error al aplicar indebidamente el principio de consunción y privar de respuesta penal” a actividades criminales que, a juicio del Supremo, constituyeron episodios independientes tanto en acción como en tiempo. La argumentación de los magistrados, citada por Europa Press, sostiene que en los hechos “en ningún caso se integrarán como unidad de acción los intentos de ejecución de actos sexuales y la exhibición de material pornográfico y el envío de fotos y vídeos por parte de ella al acusado”.
Europa Press destaca asimismo que, para los jueces, los actos de agresión sexual y de corrupción de menores no registraban ningún nexo objetivo, de modo que la respuesta penal debía aplicarse de forma autónoma para cada uno de los delitos constatados. La tipificación y la individualización de las penas se convierten en elementos clave del fallo, dado que la suma de ellas llevó a la extensión de la condena penal dictada por el Supremo sobre el joven acusado en este caso ocurrido en Baleares.
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