La propuesta de impedir que las empresas compensen el incremento del salario mínimo interprofesional mediante la absorción de pluses o complementos se ha convertido en uno de los ejes de las demandas sindicales, según publicó EFECOM. Esta exigencia ha cobrado relevancia en el marco de la consulta pública abierta por el Ministerio de Trabajo para la elaboración del real decreto que adaptará la directiva europea sobre salarios mínimos en España, un procedimiento que ha suscitado la oposición de la patronal CEOE y que se perfila como uno de los principales puntos de fricción en el proceso.
El Ministerio de Trabajo, bajo la dirección de la vicepresidenta Yolanda Díaz, sostiene que desarrollará reglamentariamente el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores a través de un real decreto y no mediante una modificación legal que deba ser ratificada en el Congreso. De acuerdo con lo detallado por EFECOM, esta decisión plantea un nuevo escenario de conflicto institucional entre el Ministerio y la patronal CEOE, que ha manifestado su intención de impugnar cualquier cambio que no tenga rango de ley. El Gobierno ha justificado la adopción de este mecanismo en que el mencionado artículo no ha contado hasta la fecha con un desarrollo específico y considera necesario regularlo, según la información proporcionada por EFECOM.
La tramitación del proyecto de real decreto se encuentra actualmente en consulta pública hasta el 19 de diciembre, proceso que precederá a la redacción definitiva del texto normativo. Paralelamente, el Ejecutivo debe decidir el porcentaje de incremento del salario mínimo para 2026, decisión que, conforme recuerda EFECOM, normalmente se concreta también mediante real decreto y no requiere una validación formal de los agentes sociales ni del Parlamento. Solo se contempla la consulta previa con representantes de trabajadores y empresarios, sin voto vinculante.
El comité de expertos encargado de asesorar al Ministerio de Trabajo ha propuesto que el salario mínimo, actualmente situado en 16.576 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas, aumente un 3,1% o hasta un 4,7%, dependiendo de si el SMI mantiene su actual exención de IRPF o si pasa a tributar. Por su parte, la patronal CEOE defiende una subida máxima del 1,5%, mientras que los sindicatos exigen un alza del 7,5%, lo que evidencia el distanciamiento entre las partes y dificulta la consecución de un acuerdo tripartito. Según consignó EFECOM, el Ministerio se muestra dispuesto a negociar sobre la base de sus prioridades, con expectativas de alcanzar un entendimiento como mínimo con los sindicatos, siempre que la transposición de la directiva europea recoja sus reivindicaciones esenciales.
Entre las demandas sindicales figura de forma destacada la prohibición de que las empresas absorban el incremento del SMI en los distintos pluses y complementos que integra la retribución laboral. Actualmente la legislación permite esta práctica, aunque la vicepresidenta Yolanda Díaz afirmó que el nuevo real decreto incluirá un marco que “blindará legalmente” la subida del salario mínimo para que no resulte anulada por mecanismos de absorción o compensación salarial. Díaz especificó, según reportó EFECOM: “Si una persona cobra un plus de peligrosidad, ese plus no debe desaparecer cuando sube el SMI. Vamos a subir el SMI y lo vamos a blindar para que la subida sea real”.
El texto de la consulta previa al real decreto señala que debe garantizarse el cumplimiento integral de los objetivos de la directiva europea en cuanto a negociación colectiva informada, reglas aplicables a la compensación y absorción en complementos, establecimiento de valores indicativos de referencia y la creación de órganos consultivos de asesoramiento y cobertura. EFECOM recordó que la directiva europea no aborda de forma expresa el tema de la absorción de complementos, aunque el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 26.5, establece la compensación y absorción de los salarios abonados cuando en cómputo anual estos resultan más beneficiosos para el trabajador que los valores normativos o convencionales de referencia.
La jurisprudencia apoya esta interpretación de la norma en la mayor parte de los casos, exceptuando ciertos complementos considerados extrasalariales, como dietas o ayudas al transporte, que quedan fuera del ámbito de absorción y compensación. Esta distinción, según publicó EFECOM, podría marcar el alcance de los cambios normativos que finalmente recoja el real decreto, delimitando qué elementos salariales mantendrán su carácter independiente tras el eventual aumento del salario mínimo interprofesional.
El avance del procedimiento normativo y el desarrollo reglamentario sometido a consulta hasta el 19 de diciembre configuran un proceso envuelto en negociaciones entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal. La patronal CEOE mantiene su rechazo a la transposición por vía reglamentaria, alegando que los cambios propuestos constituyen a su juicio una modificación sustantiva del Estatuto de los Trabajadores que debería tramitarse como reforma legal ante el Parlamento. Mientras tanto, los sindicatos insisten en la protección efectiva de los incrementos salariales para evitar que sean neutralizados mediante la absorción en pluses o complementos, según subrayó EFECOM.
La decisión definitiva del Gobierno sobre el porcentaje del aumento del SMI y sobre los mecanismos regulatorios adoptados para su implementación queda pendiente del cierre del período de consulta pública y de las conversaciones mantenidas con los representantes de trabajadores y empresarios, en un contexto donde las posiciones iniciales muestran divergencias destacadas según la información publicada por EFECOM.
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