
El próximo 15 de marzo, en Castilla y León se votará a los representantes que ocuparán los escaños de las Cortes autonómicas durante la nueva legislatura. Un total de 2.097.768 electores, 3.145 más que en la anterior cita con las urnas, están convocados a votar para decidir el futuro político de la región. La campaña electoral comenzará el 27 de febrero y permanecerá activa hasta el último minuto del 13 de marzo. Los colegios electorales abrirán sus puertas el 15 de marzo, en horario ininterrumpido de 9:00 a 20:00, para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto.
Según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el Partido Popular conseguiría un 33% de los votos y el PSOE un 32%. Vox, a pesar de estar creciendo de forma generalizada, experimentaría en la comunidad un descenso en intención de voto, pasando del 17% de los anteriores comicios a un 16%. El bloque conformado por Izquierda Unida, Movimiento Sumar y Verdes Equo sería la cuarta opción más votada, con un 5,1% de los votos; y Unión del Pueblo Leonés (UPL) se llevaría un 4,9%.
El proceso contempla distintas alternativas para quienes no puedan acudir presencialmente a su colegio ese domingo. El voto por correo, regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), sigue vigente como una vía válida para participar en los comicios, siempre que se cumplan los plazos y requisitos estipulados por la administración electoral.
El voto por correo: trámites, plazos y modalidades
La posibilidad de votar por correo en Castilla y León está disponible hasta el 5 de marzo. La solicitud puede formalizarse en cualquier oficina de Correos o a través de su página web, utilizando para ello un DNI electrónico o un certificado digital reconocido. En la modalidad presencial, el solicitante debe presentar DNI, pasaporte o permiso de conducir y rellenar el formulario donde se indica la dirección de recepción de la documentación. En caso de enfermedad o discapacidad, otra persona puede presentar la solicitud, acompañando certificado médico y autorización notarial o consular.
Para quienes opten por la vía telemática, es imprescindible identificarse electrónicamente y firmar la solicitud mediante sistemas oficiales como Autofirma. Esta modalidad permite consultar online el estado de la solicitud tanto en la web de Correos como en la del Instituto Nacional de Estadística (INE). Si no se dispone de certificado digital, la única alternativa queda en la gestión presencial.

Una vez validada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral inicia el envío de la documentación, proceso que arrancó el pasado 23 de febrero. El envío se realiza por correo certificado y urgente, entregándose en mano al destinatario. Si el cartero no localiza al elector tras dos intentos, se deja aviso para recoger la documentación en la oficina postal. Las personas que hayan cambiado de domicilio pueden solicitar la reexpedición de la documentación, siempre que exista margen suficiente para cumplir los plazos.
El paquete electoral remitido al domicilio incluye las papeletas de todas las candidaturas, el sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo y un folleto con instrucciones detalladas. El plazo para depositar el voto en cualquier oficina de Correos se extiende hasta el 11 de marzo. La entrega del sobre debe hacerse de forma personal y con documento oficial de identidad. Si la persona solicitante no puede acudir, es posible autorizar a un tercero, presentando una autorización firmada y copias de los documentos de identidad de ambas partes.
Existen opciones específicas para residentes en el extranjero. Quienes figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) pueden enviar su voto a la oficina consular hasta el 10 de marzo, o bien depositarlo en urna entre el 7 y el 12 de marzo. En el caso de electores temporales (ERTA), el plazo para solicitar la documentación finalizó el 14 de febrero, pero el voto puede enviarse por correo hasta el 11 de marzo.
La administración electoral recomienda solicitar el voto con antelación, comprobar que toda la documentación esté completa y conservar el justificante de envío como comprobante del ejercicio del derecho al voto. Una vez emitido el voto por correo, no se podrá votar presencialmente el día de la elección. El proceso está diseñado para garantizar la seguridad y la validez del sufragio, siempre que se respeten los plazos y los procedimientos establecidos.
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