El Congreso acuerda suspender de derechos a Ábalos tras confirmarse su procesamiento y no podrá votar desde la cárcel

La Cámara Baja aplicó de inmediato la medida tras recibir confirmación judicial que ratifica la privación provisional de libertad del legislador, impidiéndole cumplir cualquier función mientras se resuelve el recurso presentado por su defensa ante el Supremo

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Tras la decisión de la Sala de Apelación del Tribunal Supremo, José Luis Ábalos permanecerá sin derechos y funciones parlamentarias durante el tiempo que siga vigente la orden de prisión provisional dictada en su contra. Según reportó el medio, la suspensión automática se ejecutó luego de que la Mesa del Congreso de los Diputados recibiera la certificación judicial correspondiente, la cual confirma de manera oficial el ingreso en prisión del exministro y actual diputado. La medida, adoptada de forma unánime por la Cámara Baja, impide a Ábalos participar en actividades legislativas, votar en plenos o comisiones y ejercer cualquier labor vinculada al Congreso, además de bloquear toda retribución económica que derive del ejercicio del escaño.

De acuerdo con la información publicada por el medio, la activación del procedimiento tuvo como detonante la solicitud formal de la Presidencia del Congreso al Tribunal Supremo para la remisión de documentación acreditativa de la privación de libertad de Ábalos. Una vez recibida la certificación oficial por parte de la justicia, la Mesa aplicó de inmediato el régimen de suspensión establecido en el artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados. El texto normativo señala que la suspensión de derechos corresponde exclusivamente en los casos en que un parlamentario enfrenta procesamiento penal con prisión provisional, requisito plenamente verificado en esta situación tras la concesión y ejecución del suplicatorio correspondiente.

El origen de la situación judicial del exministro se vincula, según consignó el medio, a las investigaciones sobre presuntas irregularidades detectadas en los contratos de emergencia suscritos para la adquisición de mascarillas por el Ministerio de Transportes durante la pandemia de COVID-19, etapa en la que Ábalos lideraba esa cartera. Junto a él, Koldo García, quien fuera asesor en ese periodo, también está sometido a investigación penal y a privación de libertad cautelar, tal como añadió la publicación. Las pesquisas han derivado en el procesamiento y encarcelamiento sin fianza de ambos mientras el caso avanza hacia una posible fase de juicio oral.

El acuerdo de suspensión, tal como informó el medio, elimina la capacidad de Ábalos para intervenir en cualquier ámbito de la actividad parlamentaria, incluida su participación en las funciones y dinámicas del grupo parlamentario. Igualmente, queda anulada la percepción de emolumentos económicos derivados de su puesto, hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva definitivamente sobre su responsabilidad penal o modifique su situación personal, según determina la normativa interna.

Además, el medio subrayó que la Mesa del Congreso actuó en coordinación directa con el Tribunal Supremo y atendió a las garantías legales previstas para situaciones en las que existen medidas cautelares privativas de libertad dictadas por el Poder Judicial en relación con miembros electos de la Cámara. La suspensión, conforme al Reglamento del Congreso, solo resulta procedente cuando la situación procesal incluye no solo el procesamiento formal sino también la imposición y documentación de prisión preventiva, exigencias que se cumplieron con el caso actual.

El procesamiento de Ábalos se encuentra actualmente objeto de revisión en sede judicial tras la presentación de un recurso de apelación por parte de su defensa. La deliberación sobre dicho recurso quedó fijada para el día 4 del mes en curso, circunstancia que condiciona temporalmente la vigencia de la suspensión, precisó el medio. No obstante, la Sala de Apelación ya ha respaldado la decisión inicial adoptada por el juez instructor Leopoldo Puente y amplió la imputación contra Koldo García, consolidando las medidas restrictivas impuestas sobre ambos investigados.

El medio detalló que, mientras persista tanto la resolución de procesamiento como el auto de prisión provisional, la exclusión de Ábalos de la vida institucional del Congreso es absoluta. La evolución del caso mantiene en suspenso cualquier posibilidad de reincorporación a las funciones parlamentarias, cuyo restablecimiento dependería exclusivamente de una eventual modificación de su situación judicial.

La decisión ha reabierto el debate acerca de la relación entre los poderes Legislativo y Judicial en lo referente a la aplicación de medidas cautelares que inciden en el ejercicio del mandato representativo. El mecanismo de coordinación desplegado entre Presidencia, Mesa y Tribunal Supremo ha puesto a prueba los procedimientos internos previstos para escenarios excepcionales que afectan a miembros del Congreso, describió el medio. El caso también ha despertado atención pública por las implicaciones que conlleva en materia de control institucional y de gestión de recursos públicos durante periodos de crisis como la emergencia sanitaria, recalcó el medio.

Por ahora, tanto Ábalos como Koldo García permanecen en situación de prisión preventiva e investigación penal, a espera de que el tribunal competente emita un fallo definitivo sobre su situación. La suspensión dictada por la Mesa del Congreso se mantendrá en vigor hasta que exista un pronunciamiento firme sobre la responsabilidad penal de los diputados afectados o quede sin efecto la medida cautelar conforme a futuras resoluciones judiciales.