La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha condenado a once años y tres meses de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de una prima segunda y de las nietas menores de edad de su pareja.
El tribunal señala, en cuanto a los hechos sucedidos entre 2016 y 2019, relativos a las menores, nacidas en 2007 y 2012, que acudían de forma frecuente a ver a su abuela, llegando a convivir con ella y el procesado.
"Durante los años en los que se desarrolló esta situación, mantenían con el acusado una relación de confianza y afecto, siendo para ellas una figura asimilable a la de un abuelo", resaltan los jueces, quienes afirman que, en una ocasión, cuando se encontraba con una de ellas en la vivienda, le explicó aspectos de la reproducción sexual y le preguntó si quería probar lo que le decía, ante lo que le contestó que no.
"El acusado, entonces, le bajó el pantalón del pijama a la menor y colocó sus genitales contra la zona lumbar de la niña, quien se marchó de la habitación dando una excusa y se fue muy nerviosa a hablar con su abuela", explica la sala en el fallo.
En otra ocasión, según la resolución, el acusado introdujo las manos debajo de la ropa de la menor y le bajó el pantalón, tocándole con las manos el pecho, el culo y la zona genital. Además, según consta probado en la sentencia, en otra ocasión también le realizó tocamientos a su hermana en esa zona.
Como consecuencia de estos hechos, ambas menores sufren sintomatologías que precisan tratamiento psicoterapéutico. El tribunal ha considerado al acusado autor de dos delitos --uno de ellos continuado--, de abuso sexual del artículo 183.1 y 4d del Código Penal, en la redacción vigente cuando ocurrieron los hechos.
En ambos casos ha tenido en cuenta la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. Además de la pena de prisión, le ha impuesto el pago de una indemnización de 30.000 euros a una de las víctimas; y de 10.000 euros, a su hermana.
LA VÍCTIMA MAYOR DE EDAD
En cuanto a la víctima mayor de edad, nacida en 1995, la sala relata que se desplazó a Santiago, lejos de su residencia familiar, con el objetivo de buscar trabajo en la zona, por lo que el acusado y su pareja estuvieron de acuerdo con que se alojara con ellos, lo que hizo entre enero y agosto del 2017.
Los magistrados entienden probado que en una ocasión en la que el procesado se encontraba a solas con ella, le puso la mano en la zona de los genitales. Finalmente, ante la oposición de la afectada, cesó.
En otras ocasiones, cuando se encontraba acostada en su habitación, entró desnudo y se introdujo en la cama con ella, diciéndole su prima segunda que se marchase, lo que acabó haciendo.
Los jueces indican que, en otra ocasión, se bajó los pantalones y los calzoncillos y le mostró el pene. Como resultado de los hechos, la víctima necesitó tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico.
"Los actos son claramente inconsentidos y rechazados por la víctima y aptos para vulnerar la libertad sexual. Fueron llevados a cabo con voluntad sexual, evidenciada no solo por su contenido objetivo (tocamiento en la zona genital), apto para vulnerar los bienes jurídicos protegidos, sino también por las manifestaciones de contenido sexual con las que el acusado trató de disfrazarlas para convencer a la víctima para que se plegase a sus intenciones", explican los jueces en la resolución.
Por estos hechos, lo han considerado autor de un delito de abuso sexual, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza y de la atenuante de dilaciones indebidas.
Además de dos años de cárcel, le han impuesto el pago de una indemnización a la víctima de 15.000 euros. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.
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