La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a una mujer a pagar 6.963,93 euros a su hermana por no haber contribuido a los gastos de mantenimiento de varios inmuebles heredados de sus padres durante más de una década. La sentencia revoca un fallo previo que había absuelto a la demandada y le impone también las costas del juicio de primera instancia.
El caso ha involucrado a dos hermanas que compartían la propiedad de cuatro inmuebles en distintas provincias españolas: un piso en Leioa, una casa en el municipio palentino de Mave, otra vivienda en Laredo, Cantabria, y un garaje en Bilbao. Todos los bienes provenían de la herencia de sus padres. Las hermanas terminaron en los tribunales porque una de ellas le reclamó a la otra que le reembolsara la parte proporcional de los gastos de conservación que pagó en solitario a lo largo de esos años. Según la demanda, una de ellas “pagó en exclusiva gastos comunes de inmuebles heredados por valor total de 16.939,38 euros, que se reducen a 6.963,93 euros tras descontar los aportes previos de su hermana y los ingresos por alquileres”.
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La clave del fallo está en una confesión que la propia demandada realizó durante el interrogatorio ante el tribunal de primera instancia. Reconoció que, a partir de 2011 y como consecuencia de un distanciamiento con su hermana, dejó de hacer aportaciones a la cuenta bancaria con la que se abonaban los gastos de los inmuebles comunes.
Ese reconocimiento resultó decisivo. El tribunal apeló al artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que los hechos que una parte admite en su contra y en los que intervino personalmente deben tenerse por ciertos si no los contradicen otras pruebas. La demandada no solo aceptó haber dejado de pagar, sino que admitió que su hermana debió asumir un gasto superior al que le correspondía.
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La deuda final
El problema central que motivó la desestimación en primera instancia fue la naturaleza de los documentos presentados por la hermana que puso la denuncia: la mayor parte de los recibos bancarios y facturas de suministros estaban emitidos a nombre del padre fallecido o de otros familiares, no de la propia demandante. El juzgado consideró que esa documentación no era suficiente para acreditar que la mujer había pagado personalmente. La Audiencia, en cambio, adoptó un criterio distinto.
El tribunal provincial citó una sentencia del Tribunal Supremo —la número 410/2007, del 11 de abril— para sostener que los resguardos bancarios constituyen “siempre un principio de prueba, no definitivo, pero sí suficiente en su inicio” para justificar pagos, cuando no se impugnan con argumentos de fondo. La demandada no cuestionó la validez ni la autenticidad de esos documentos.
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La Audiencia señaló que la otra hermana no ofreció ninguna prueba alternativa. No acreditó el importe total de sus propios pagos ni presentó documentación que refutara las cifras de la demandante. El tribunal lo expresó con claridad: la demandada “simplemente se limita a rechazar la cuantificación de la actora sin proponer otra contradictoria”. La mujer había intentado también que se computara como crédito a su favor el pago de 7.716,56 euros que afirmó haber desembolsado para reparar daños por un incendio en la casa de Mave, argumentando que el siniestro había sido culpa de su hermana, pero el tribunal rechazó ese argumento por falta de pruebas, por lo que no correspondía que la demandante asumiera ese gasto de forma exclusiva.
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