Un hijo se queda sin herencia por “abandono y falta de atención” a su padre: el tribunal afirma que los intentos de reconciliación no fueron suficientes

El artículo 853 del Código Civil español habilita a privar de la herencia a los “herederos forzosos” si existió algún tipo de maltrato, incluyendo el psicológico

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La Audiencia Provincial de Ávila ha resuelto rechazar el pedido de un hombre que reclamaba ser reconocido como heredero forzoso de su padre, tras confirmar que existió maltrato psicológico por abandono y falta de atención. En España no es fácil desheredar a los hijos: la ley establece que una parte, la llamada “legítima”, que suele corresponder a un tercio del total de los bienes, debe ir a parar a los descendientes directos. Salvo en casos excepcionales, de los que este caso es un ejemplo.

El padre, fallecido en 2020, había desheredado en su testamento a dos de sus hijos y nombrado heredero universal al tercero, dejando además el usufructo vitalicio de la vivienda familiar a su pareja. Uno de los hijos desheredados llevó el caso ante los tribunales, argumentando que las razones esgrimidas por su padre eran falsas. Alegó, por ejemplo, que el padre fue quien lo expulsó de la vivienda familiar y negó cualquier desinterés o abandono hacia él, asegurando que realizó “actos de reconciliación”, como frecuentes llamadas telefónicas, visitas y seguimiento de su salud. Destacó que nunca existió una voluntad unilateral por su parte de romper el vínculo. Y es que la ley establece que es posible desheredar si hay maltrato o abandono por parte de los hijos y si la falta de relación padre-hijo es culpa exclusiva de los hijos.

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Por el contrario, la pareja del padre y el hijo que sí fue nombrado heredero se opusieron categóricamente a estos argumentos. Sostuvieron que el testador fijó “en pleno uso de sus facultades mentales” la decisión de desheredar. Según su defensa, todos los cuidados en los últimos años —y particularmente durante la enfermedad terminal— fueron brindados exclusivamente por este hijo y su esposa. Aseguraron que los contactos del hijo desheredado fueron esporádicos y estuvieron motivados por intereses materiales.

Uno de los errores más frecuentes que se cometen en la herencia.

Sin perdón no hay herencia

La sentencia explica que el artículo 853 del Código Civil español habilita a privar de la herencia a los “herederos forzosos” si existió maltrato, incluyendo el psicológico cuando se comprueba una situación de abandono real provocada por el hijo, y que provoque daño moral o físico significativo al testador.

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Para el tribunal, quedó probado que el padre desheredó en el testamento a dos de sus hijos “por no haberle prestado ninguna atención ni cuidado”. La reconciliación, según la ley, debe ser real y bilateral. Aquí, los jueces señalaron que hubo intentos de acercamiento por parte del hijo, pero aseguraron: “Nunca existió reconciliación alguna ni se recuperó la relación paterno-filial antes del fallecimiento del causante”. Los contactos telefónicos y visitas del hijo ocurrieron solo durante la etapa terminal y no implicaron acompañamiento ni cuidados personales continuos.

El otro hijo que fue desheredado confirmó que el padre nunca restableció el diálogo con ellos, salvo por algunos intentos “formales” de contacto y de acercamiento final cuando la enfermedad ya era irreversible. “La prueba testifical acredita que, si bien el actor intentó acercarse a su padre, nunca materializó cuidados expresos ni atenciones personales a lo largo de la enfermedad terminal”, concluyó el tribunal, diferenciando contacto ocasional de reconciliación genuina.

Por tanto, el tribunal destacó que el perdón personal no existió y que, legalmente, la reconciliación que modifica un testamento exige una verdadera reconstrucción del vínculo bilateral, hecho que no ocurrió. Así, no se reconoció derecho alguno al hijo sobre la legítima, ni participación en la división de bienes, por no cumplir los requisitos legales para revocar la desheredación.

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