La Justicia rechaza la desheredación de dos hijos por falta de relación y destaca que el padre tampoco mostró interés durante la hospitalización grave de su hija

El tribunal ha señalado que la relación familiar se rompió por el conflicto entre los padres y por un régimen de visitas restringido, no por un maltrato psicológico

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Imagen de archivo de una familia gestionando una herencia. (Freepik)
Imagen de archivo de una familia gestionando una herencia. (Freepik)

El Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de dos hijos, impuesta por su padre en un testamento de 2017 alegando “maltrato psicológico”, y les ha restituido su derecho a la legítima. En una sentencia publicada el pasado 7 de abril, los magistrados han considerado que la ausencia de relación y la distancia afectiva que existió entre el progenitor y sus hijos no puede imputarse en exclusiva a estos, sino que es consecuencia de la conflictividad familiar derivada del divorcio y de años de desencuentros.

En la sentencia, el Supremo ha concluido que Justo, el testador, no demostró que sus hijos lo despreciaran o abandonaran de forma injusta como para quitarles su parte de la herencia. El tribunal ha señalado que la relación familiar se rompió por el conflicto entre los padres y por un régimen de visitas restringido, no por un maltrato psicológico causado por los hijos.

Durante casi dos décadas, la historia familiar ha estado marcada por el conflicto constante. El matrimonio de Justo y Aurora se disolvió en 2006 tras varios episodios de desacuerdo y denuncias cruzadas. Los hijos eran menores de edad al momento de la separación y vivieron bajo la custodia de la madre, con un régimen de visitas restringido para el padre.

Las vacaciones en Madeira fueron un punto de inflexión en la relación

La sentencia relata que, en el verano de 2008, se programó una semana de vacaciones de Justo con sus hijos en Madeira. Sin embargo, ese intento de convivencia familiar terminó en un nuevo desencuentro, después de que los hijos se marcharan de vuelta a España antes de que concluyera la estancia.

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El tribunal destaca que, tras ese viaje frustrado, la relación no se recompuso y, poco después, su hija fue diagnosticada de artritis psoriásica, una enfermedad inflamatoria crónica que comenzó con eccema en el cuero cabelludo y que, según el relato judicial, le provocó tristeza, llantos y requirió internamientos hospitalarios. Además, posteriormente fue operada por hipotiroidismo. Durante este periodo de enfermedad de Fermina, no consta que su padre se relacionara con ella ni mostrara interés por su estado, lo que el tribunal ha considerado significativo para entender el grado de distanciamiento existente entre ambos.

¡La sentencia apunta que hubo acercamientos puntuales —especialmente por parte del hijo en 2014 y 2015—, pero la distancia emocional nunca se resolvió. Cuando Justo falleció en 2017, las hermanas paternas se habían convertido en su principal apoyo, y su testamento dejó fuera a los hijos, desencadenando la impugnación judicial.

El fallo del Supremo ha restablecido la situación fijada por el juzgado de primera instancia, que ya había reconocido la condición de legitimarios de Mauricio y Fermina y su derecho a recibir la parte de la herencia correspondiente. Según el tribunal, la decisión paterna de desheredar a sus hijos no encontraba respaldo suficiente en los hechos probados: la falta de comunicación y el distanciamiento, aunque dolorosos, no alcanzaron la gravedad requerida para una desheredación legal. La sentencia enfatiza que “no toda falta de relación afectiva puede enmarcarse, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador”.