Juanma Lorente, abogado laboralista: “Si tienes un familiar a tu cargo, puedes solicitar el teletrabajo”

Un tribunal español obligó a una empresa a conceder el teletrabajo al 100% tras negarlo repetidamente y el abogado explica las dos condiciones legales que lo hacen posible

Un investigador teletrabaja desde casa. (Canva)
Un investigador teletrabaja desde casa. (Canva)
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El teletrabajo se ha convertido en una de las principales herramientas para compatibilizar la actividad profesional con las responsabilidades familiares. Sin embargo, poder desempeñar las funciones a distancia no significa que cualquier trabajador pueda exigirlo de forma automática: la normativa establece condiciones y obliga a valorar tanto las necesidades de conciliación como las circunstancias organizativas de cada empresa. Una resolución judicial en Navarra ha vuelto a poner el foco en el procedimiento que deben seguir las compañías cuando reciben este tipo de solicitudes.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra avaló el teletrabajo completo de una trabajadora que su empresa le había negado repetidamente, en una sentencia que el abogado laboralista Juanma Lorente considera un precedente aplicable a muchos empleados en España. La resolución, dictada en junio de 2026, reconoce el derecho de la empleada a prestar sus servicios a distancia durante el 100% de su jornada.

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El caso parte de una mujer que necesitaba cuidar a su madre enferma y solicitó trabajar desde casa. La empresa rechazó la petición en varias ocasiones. La trabajadora presentó una demanda y la justicia le dio la razón, obligando a la compañía a concederle el teletrabajo al 100%. La madre tenía reconocido un grado de discapacidad del 65% y sufría Alzheimer, mientras que la trabajadora ejercía como cuidadora de hecho.

Quién tiene derecho a pedir el teletrabajo por razones familiares

Según explicó Lorente en un video publicado en su perfil de TikTok (@juanmalorentelaboralista), la ley ampara a los empleados que tienen un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad a su cargo, lo que incluye padres, hijos, hermanos y abuelos. También pueden solicitarlo quienes tengan un hijo menor de 12 años bajo su responsabilidad.

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El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación, incluida la modalidad a distancia. En el caso de familiares por consanguinidad hasta segundo grado, deben existir necesidades de cuidado relacionadas con la edad, un accidente o una enfermedad que impidan a la persona valerse por sí misma.

Carmen Cerdán, directora de Recursos Humanos para Iberia, Latinoamérica y África de Cegid, analiza los desafíos actuales del mercado laboral español.

Esto no convierte el teletrabajo en un derecho automático. La adaptación solicitada debe ser razonable y proporcionada tanto respecto de las necesidades de la persona trabajadora como de las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Además, cuando se trata de una persona dependiente que sea familiar por consanguinidad hasta segundo grado, la norma no exige que ambos convivan en el mismo domicilio.

La obligación de negociar que muchas empresas incumplen

El segundo argumento que determinó la sentencia fue de carácter formal. “Las empresas tienen obligación de, durante un periodo de quince días desde que tú solicitas el teletrabajo, negociar contigo”, advirtió Lorente.

La empresa debe abrir un proceso de negociación y, si plantea una alternativa o rechaza la petición, tiene que explicar las razones objetivas que justifican su decisión. La finalidad es que la solicitud no pueda resolverse mediante una negativa automática, sino mediante una valoración concreta de las circunstancias de ambas partes.

En el caso de Navarra, la compañía pidió documentación sobre la situación de la madre y sobre la condición de cuidadora de la trabajadora, pero posteriormente comunicó verbalmente la negativa. La propuesta alternativa para cambiar de departamento y dejar de estar vinculada al cliente que exigía presencialidad se planteó durante el juicio, no dentro del periodo de negociación previsto legalmente.

Las consecuencias de ese incumplimiento quedaron claras con el fallo: el tribunal consideró que no se había respetado el procedimiento de negociación y reconoció el teletrabajo durante toda la jornada. La resolución, no obstante, rechazó las indemnizaciones reclamadas por daños morales y vulneración de derechos fundamentales.

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