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Miguel Ángel Mejías, abogado: “Algunos chiringuitos de la playa establecen precios prohibidos. Es una práctica ilegal”

Ciertos establecimientos costeros fijan precios bajo la denominación “SM” (según mercado) en sus cartas, una fórmula que constituye una práctica ilegal y deja al cliente en una situación de total indefensión

Chiringuito en una playa de Cartagena (Europa Press)
Chiringuito en una playa de Cartagena (Europa Press)
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Las playas españolas se convierten en verano en uno de los destinos favoritos para pasar nuestras vacaciones. Millones de personas, tanto turistas como locales, se agolpan en la arena, los paseos marítimos y las terrazas con vistas al mar, y los chiringuitos son parada casi obligatoria para quienes buscan un plato de marisco, pescado a la plancha o una bebida bien fría. Pero esta trampa idílica puede torcerse cuando llega la cuenta, ya que algunos establecimientos de playa aplican una práctica que, según algunos expertos, roza la ilegalidad y conviene conocer antes de sentarse a la mesa.

Así lo explica el abogado Miguel Ángel Mejías en uno de sus últimos vídeos de TikTok (@miguelangelmejias_), en el que advierte de que ciertos chiringuitos costeros fijan precios bajo la denominación “SM” (según mercado) en sus cartas, una fórmula que, a su juicio, constituye una práctica ilegal y que deja al cliente en una situación de total indefensión frente al establecimiento.

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“Algunos chiringuitos de la playa establecen precios prohibidos”, señala Mejías, añadiendo que “ponen en las cartas precio SM, es decir, según mercado. ¿Y qué significa esto? Que te la van a clavar y seguramente te van a engañar".

Por qué es un problema

La abreviatura SM aparece con frecuencia junto a productos del mar como gambas, langostas, percebes o cigalas. En teoría, refleja la variación diaria del precio en lonja. En la práctica, según el letrado, se convierte en una puerta abierta a cobrar lo que el local estime oportuno sin que el cliente pueda anticipar el importe antes de pedir.

La legislación española de consumo exige que los establecimientos de hostelería exhiban sus precios de forma clara, visible y completa antes de que el consumidor realice el pedido. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la normativa autonómica que la desarrolla en comunidades como Andalucía, Cataluña o la Comunidad Valenciana, obligan a informar del precio final del producto, incluidos los impuestos. No hacerlo, o sustituir esa información por una referencia vaga como “según mercado”, vulnera ese derecho básico.

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Mejías habla en su publicación de un caso concreto. “Como en este establecimiento donde al cliente le cobraron las gambas a 80 euros el kilo”, recuerda el abogado. Una cifra que, sin previo aviso, puede disparar la cuenta de una comida familiar o de una pareja hasta importes que nadie esperaba al sentarse.

Qué puede hacer el cliente si le ocurre

Y, si te ocurre, el abogado asegura que el consumidor tiene derecho a negarse a pagar: “Esta práctica es ilegal y en casos así puedes negarte a pagar el precio”, afirma Mejías. Eso no significa abandonar el local sin abonar nada, sino exigir que se aplique un precio razonable y documentado, o bien solicitar la hoja de reclamaciones, que todo establecimiento de hostelería está obligado a tener a disposición del cliente.

Sin embargo, la mejor defensa sigue siendo la prevención. Antes de sentarte o de realizar cualquier pedido, conviene revisar la carta con atención y preguntar al camarero el precio exacto, por unidad o por kilo, de cualquier producto que figure como “SM” o “precio de mercado”. Si el establecimiento no puede o no quiere dar una cifra concreta, lo más prudente es no pedir ese producto o directamente cambiar de local.

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