
El crimen cometido en Tauste (Zaragoza) el sábado 8 de agosto que se cobró la vida de Javier Sánchez, exsecretario general de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón (UAGA), y de su esposa Esther Latorre, por el que ha sido detenida una de las hijas del matrimonio y su actual pareja como presuntos autores del doble homicidio, ha abierto una pregunta que trasciende el ámbito penal: si la hija fuera finalmente condenada por la muerte de sus padres, ¿podría heredar sus bienes?
La respuesta está en una figura jurídica con más de un siglo de historia, la llamada ‘indignidad para suceder’. En este caso, además, existe una particularidad relevante: al tratarse de víctimas aragonesas, la norma aplicable no es necesariamente el Código Civil común, sino el Código del Derecho Foral de Aragón, apuntan fuentes del bufete Marín & Mateo Abogados.
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España no cuenta con un único régimen sucesorio, sino con distintos derechos civiles territoriales. Aragón dispone de su propia regulación en materia de herencias y sucesiones. Eso hace que el análisis jurídico del caso de Tauste tenga matices que no se pueden trasladar automáticamente desde las reglas generales del Código Civil.

Una condena firme provoca la desheredación
Tanto el derecho aragonés como el Código Civil exigen una condena firme por atentar contra la vida del fallecido para que pueda operar la indignidad sucesoria. Mientras no exista esa sentencia, no puede darse por perdida la condición de heredero. “Sin condena, no hay indignidad. La herencia queda en suspenso hasta que el proceso penal termine”, señalan fuentes del despacho de abogados.
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Inciden, en que este caso plantea, además, dos cuestiones de fondo. La primera es que la salud mental cambia el resultado. “Si el tribunal apreciara una eximente completa por anomalía psíquica —los medios apuntan a un diagnóstico de esquizofrenia—, no habría condena, sino absolución con medida de seguridad. Y sin condena firme, la ley no permite declarar la indignidad”, señalan.
En este caso, la hija al ser absuelta heredaría, aunque quedara internada. Una eximente incompleta o una atenuante, en cambio, sí desembocan en condena, y con ella en la exclusión total de la herencia, indican las mismas fuentes, ya que el grado de responsabilidad penal decide también el destino civil del patrimonio.
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Grado de participación
Otro factor a tener en cuenta es que el grado de participación importa en lo penal, no en lo sucesorio. En este caso hay dos personas detenidas, pero solo una es heredera. La pareja de la hija no tiene derecho alguno sobre la herencia de las víctimas, sea cual sea su implicación. Para la hija, en cambio, ser condenada como autora, inductora o cómplice conduce al mismo resultado civil: la indignidad. La sanción no se gradúa con la pena.
«La ley no permite heredar del delito. Pero tampoco permite castigar sin sentencia. Entre esas dos ideas se mueve este caso, y ambas merecen el mismo respeto», señala Abel Marín, socio fundador de Marín & Mateo Abogados. Subraya que si la hija fuera declarada indigna y tuviera descendientes, estos ocuparían su lugar por sustitución legal. “El derecho aragonés, como el común, castiga al indigno, no a su estirpe”, asegura Abel Marín.
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